lunes, 02 de octubre de 2000
En sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
ANULADAS SIETE ACTAS DE VOTACIÓN EN EL ESTADO AMAZONAS
El Consejo Nacional Electoral deberá determinar en siete días la incidencia sobre el resultado general de las elecciones del pasado 30 de julio, y de resultar procedente, convocar a elecciones en las mesas que resultaron afectadas

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Liborio Guarulla, en su carácter de candidato a la Gobernación del Estado Amazonas. En la sentencia, con ponencia del Magistrado José Peña Solís, se anulan 7 actas de votación por inconsistencia numérica correspondiente a los Centros de Votación, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, E. Miguel Antonio Caro, E.G. Gabriela Mistral, E.B. Simón Bolívar y Preescolar Madre Teresa de Calcuta; asimismo se anularon las actas de votación de los Centros E.B. Andrés Eloy Blanco y E.B. San Pedro Alejandrino, al detectarse que electores que habían sido excluidos por el Consejo Nacional Electoral votaron, presentándose en consecuencia disparidad numérica entre el número de votos asignados en las actas y el número de votantes.

El universo de electoral que suman los Centros cuestionados alcanzan los siete mil electores aproximadamente. En tal sentido, se ordenó al Consejo Nacional Electoral determinar en un lapso de 8 días continuos, la incidencia en el resultado general de las elecciones del Gobernador del Estado Amazonas celebradas el pasado 30 de julio de 2000, y en el caso de que resulte procedente, el órgano electoral deberá convocar y realizar nuevas votaciones únicamente en las Mesas Electorales cuyas Actas de Escrutinio han sido anuladas. En la determinación de dicha incidencia deberá tomarse en consideración la no constitución de la Mesa Electoral del Centro de Votación Escuela Básica Cacique Tamanaco, ubicado en el Caserío Parima B del Municipio Alto Orinoco, sobre la base de 291 electores inscritos en la misma.

La sentencia igualmente declara, en el supuesto de que el Consejo Nacional Electoral ordene convocar y realizar nuevas votaciones, que el ciudadano Bernabé Gutiérrez, Gobernador proclamado del Estado Amazonas el día 1º de agosto de 2000, deberá cesar en el ejercicio de dicho cargo a partir de la fecha en que el órgano electoral acuerde dicha convocatoria. La ausencia del Gobernador será suplida por un Gobernador provisorio que deberá designar el Consejo Legislativo Regional, conforme a la Constitución de dicho Estado.

Finalmente, se ordenó oficiar al Ministerio Público para que proceda a ejercer las acciones que considere pertinentes respecto al ciudadano Florencio Silva Medina, candidato al Consejo Legislativo por esa entidad, quien sufragó dos veces, según se evidencia de las pruebas aportadas en el expediente, lo cual constituye un delito electoral tipificado en el artículo 256, numeral 8º de la Ley Orgánica del Sufragio.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/10/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)