jueves, 05 de octubre de 2000
Ante la Sala Plena del TSJ:
SOLICITADO ANTEJUICIO DE MERITO CONTRA LA DEFENSORA DEL PUEBLO
Según el solicitante, ex trabajador de la Defensoría del Pueblo, por ordenes de la Dra. Dilia Parra, fue, entre otras cosas, detenido, tratado cruelmente y difamado por su supuesta colaboración –en la extracción de documentos de la Defensoría- con el Dr. Oswaldo Cancino y al Econ. Rosauro León, quienes previamente, denunciaron a la Dra. Parra por presuntas irregularidades administrativas

El ciudadano Manuel de Jesús Ramírez Dona introdujo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de antejuicio de mérito contra la Defensora del Pueblo, Dra. Dilia Parra Guillén, por los delitos de abuso de autoridad, privación ilegitima de libertad, tratos crueles, inhumanos, degradantes y difamación, que supuestamente sufrió el pasado 19 de septiembre, cuando fue detenido en el despacho de la Defensora y fue acusado de espía y traidor por llevar información de la Defensoría al Dr. Oswaldo Cancino –representante judicial de Ramírez Dona- y al Econ. Rosauro León, los cuales, previamente, denunciaron a la Dra. Dilia Parra por presuntas irregularidades administrativas.

Según explicó el abogado Oswaldo Cancino, apoderado judicial de Manuel de Jesús Ramírez, en vista de los delitos cometidos por la Dra. Dilia Parra y “como ella es un alto funcionario y tiene alta jerarquía según el artículo 282 de la Constitución Bolivariana, le confiere inmunidad, por lo que decidimos acudir al Tribunal Supremo para solicitar que se levante la inmunidad y sea sometida a un juicio penal. De igual manera estamos presentando una formal acusación por los cuatro delitos estipulados y estamos consignando veinte anexos que consideramos son suficientes pruebas de los delitos señalados”.

Según se desprende del escrito introducido por Ramírez, él se desempeñaba como Analista Financiero III adscrito a la Dirección de Finanzas y Presupuesto de la Defensoría, fue detenido por funcionarios de la Unidad de Seguridad y Resguardo de la Defensoría del Pueblo por órdenes de la máxima autoridad y sometido luego a “un intenso interrogatorio por la propia Defensora y por varios de sus Directores Generales adscritos al Despacho, sin el derecho a la defensa y el debido proceso, el mismo se prolongó por más de dos horas y la detención se produjo desde las 2:10 hasta las 9:30 de la noche aproximadamente, hora en que pudo salir libremente de la sede de la Defensoría”. Agregó que al día siguiente, el 20 de septiembre, fue notificado de su destitución al igual que su hijo, Manuel Ramírez Reyes que se desempeñaba como mensajero.

 

CANCINO: LOS DOCUMENTOS EN PODER DE MI

REPRESENTADO NO SON CONFIDENCIALES NI SECRETOS

Según el escrito introducido ante la Sala Plena del Máximo Tribunal del país, en el momento en que fue detenido, Ramírez tenía en su maletín, entre otras cosas, unos manuales de su propiedad, una copia del Manual de Viáticos, un Formulario diseñado por el mismo Ramírez Dona, un directorio de los Defensores Delegados y un Disquete. En ese sentido agregó el abogado Oswaldo Cancino a los periodistas de la fuente judicial, “son documentos que según toda la legislación que hemos analizado y estudiado no son documentos tipificados como documentos confidenciales o secretos”.

Explicó Cancino que la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa estipula como delito y lo penaliza en el artículo 190 del Código Penal, la revelación de secretos que atenten contra la seguridad y defensa de la nación”, aclaró que los documentos que tenía su representado eran manipulados a diario por su representado y que por su cargo tenía acceso a ellos. “La Ley Orgánica de Administración Central también estipula que si el ente oficial considera que ese documento es de gran importancia, debe plastificarlo como confidencial y secreto, y ninguno de estos documentos tenía tal calificación.

 

RAMÍREZ DONA: “SOY UN CHIVO EXPIATORIO”

Por su parte, Manuel de Jesús Ramírez Dona, indicó a los periodistas que “no hubo malicia de mi parte para yo sacar los documentos de la Defensoría del Pueblo. Yo le expliqué a los periodistas en varias oportunidades que el Manual de Viáticos es un documento que se basa en un Decreto del Presidente de la República sobre las tarifas de viáticos, cuál es el procedimiento en viáticos. En segundo lugar, como explicó mi abogado, estos documentos no tienen esa clasificación de secretos ni de confidenciales”.

Sin embargo, uno de los periodistas preguntó al demandante: llama la atención, es curioso que el doctor Cancino previamente ha su detención, haga una denuncia sobre el abuso de desvío de dinero en viáticos, con pruebas certificadas y entonces usted sea detenido con ese material?, a lo que respondió Ramírez:

 

- La doctora Parra el día 18 cuando hizo la rueda de prensa en la Plaza Morelos, admitió que la persona que había sacado la documentación que se le había facilitado a los denunciantes de los presuntos hechos que se le imputan, fue un ex trabajador de alta gerencia, lo cual indica que yo Manuel Ramírez sencillamente soy un “chivo expiatorio”, es una forma de que la doctora Parra quede bien ante el país, diciendo que si se ha investigado.

 

Negó enfáticamente que nunca entregó material a los denunciantes de Dilia Parra y aclaró que, “la única relación que me une ahora con el doctor Cancino es que él me ofreció su asistencia jurídica y yo como soy un hombre pobre y no tengo los medios económicos para contratar un escritorio jurídico, pues la acepté encantado de la vida”.

En vista de todo lo anterior, Manuel de Jesús Ramírez Dona acusó ante el Máximo Tribunal del país a la Defensora del Pueblo, Dra. Dilia Parra, por los delitos de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, Privación Ilegítima de Libertad, Tratos Crueles, Inhumanos, Degradantes y Difamación, previstos y sancionados en los artículos 177, 182 y 444 del Código Penal en su estricto y correlativo orden y solicitó el antejuicio de merito para que le sea levantada su inmunidad de alta funcionaria consagrada en el artículo 282 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, solicitó que la Dra. Dilia Parra sea condenada por los delitos denunciados.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/10/2000

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