viernes, 06 de octubre de 2000
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA REPUBLICA
El recurso fue introducido por Hermann Escarrá y al respecto consideró la Sala que “resulta absurdo que un órgano jurisdiccional subordinado a la Carta Fundamental que le dio origen, pueda en forma alguna declarar la inconstitucionalidad de los preceptos contenidos en ella misma, pues resulta evidente que la voluntad democrática de los sufragantes fue la de adoptar un nuevo pacto social, gestado por sus representantes y legitimado por su aprobación”, entre esos cambios estaban el cambio de nombre de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado y ex constituyente, Hermann Escarrá, contra del Acto Constituyente Aprobatorio del Artículo 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Disposición Transitoria Décimo Séptima del texto constitucional referido, que sustituyó el nombre de República de Venezuela por el de República Bolivariana de Venezuela.

Como se recordará el pasado 5 de abril Hermann Escarrá interpuso una acción de nulidad en relación al acto probatorio del artículo 1° de la Constitución de la República del 30 de Diciembre de 1999 y cuyo ámbito de solicitud también se refiere a la Disposición Transitoria Décimo Séptima del texto constitucional.

El demandante señaló en la oportunidad de introducir el recurso que de conformidad con el artículo 1 de la Carta Magna, en concordancia con la Disposición Transitoria Décimo Séptima del texto constitucional, se sustituyó la denominación de República de Venezuela por la de República Bolivariana de Venezuela, modificándose así el nombre de la República.

Para Hermann Escarrá, la Asamblea Nacional Constituyente (A.N.C.) “no estaba autorizada para cambiar la denominación de República de Venezuela por República Bolivariana de Venezuela ya que no existe ni en las Bases Comiciales, ni en el referéndum consultivo pre-constituyente autorización expresa, que facultara a la Asamblea Nacional Constituyente a realizar tal modificación”. Agregó el demandante que la ANC habría excedido el propósito de transformación del Estado, y de creación del nuevo ordenamiento jurídico, al sustituir el nombre de Venezuela.

En vista de lo anterior, el demandante solicitó a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país un pronunciamiento interpretativo sobre la “No autorización del Pueblo para cambiar la denominación de la República y la necesaria consulta mediante referéndum al pueblo de Venezuela para determinar libremente el mencionado cambio de denominación de la República de Venezuela”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional recordó en su decisión que el pasado 15 de diciembre de 1999 se realizó un Referéndum Aprobatorio de la Constitución que elaborara la ANC, el resultado del referido Referéndum fue la aprobación por parte del pueblo venezolano de la nueva estructura jurídico-política que se implementaría en el país, tal y como lo señala el artículo 1 de la Constitución aprobada: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador...”.

Mientras que la Disposición Décimo Séptima Transitoria señala que: “El nombre de la República, una vez aprobada esta Constitución, será “República Bolivariana de Venezuela, tal como está previsto en su artículo uno...

Dicho lo anterior, la Sala expresa en su fallo que las normas antes transcritas forman parte de un todo, que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 30 de diciembre de 1999. Al respecto la Sala observó que “la naturaleza del acto impugnado, esto es, el acto constituyente que modificara la denominación de la República, al ser aprobado por el pueblo mediante el mencionado referendo del 15 de diciembre de 1999, adquirió otro carácter”.

En ese sentido explicó la Sala en su sentencia que “los actos constituyentes que pretende impugnar el recurrente, luego de haber sido aprobados por el cuerpo sufragante mediante el referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999, y su posterior publicación oficial el 30 de diciembre del mismo año, dejaron de ser apenas un anteproyecto de Constitución, para convertirse en el nuevo texto fundamental de la República”.

La Sala consideró que “resultaría absurdo que un órgano jurisdiccional subordinado a la Carta Fundamental que le dio origen, pueda en forma alguna declarar la inconstitucionalidad de los preceptos contenidos en ella misma, pues resulta evidente que la voluntad democrática de los sufragantes fue la de adoptar un nuevo pacto social, gestado por sus representantes y legitimado por su aprobación”.

Del mismo modo, el fallo aclaró que la Constitución vigente establece los procedimientos para su reforma, configurados éstos en la enmienda, la reforma y el llamamiento a una Asamblea Nacional Constituyente, consagrados en el Título IX “De la Reforma Constitucional” de la Carta Magna, en su artículos 340 al 349, por lo que para reformar la Constitución sólo se puede regir bajo lo establecido en los referidos artículos y “no utilizando para ello un recurso de nulidad, el cual, lo que busca es la declaratoria, por parte del órgano jurisdiccional competente, de la inexistencia o invalidez del acto contra el cual se obra”.

 

DECISIÓN DE LA SALA

Por todo lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra del Acto Constituyente Aprobatorio del Artículo 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Disposición Transitoria Décimo Séptima del texto constitucional referido.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/10/2000

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