jueves, 26 de octubre de 2000
Recursos de casación ante sentencias de tribunales superiores
SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DICTA DECISION EN JUICIOS LABORALES CONTRA LA CANTV
La Sala Social reitera una vez más, lo señalado en otras oportunidades, en el sentido de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil, para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. “Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acortar una reposición”

La Sala de Casación Social (accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado suplente, Arístides Rengifo Camacaro, resolvió 10 expedientes relacionados con juicios laborales intentados contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) por un grupo de ex trabajadores que reclaman jubilaciones especiales, prestaciones sociales y otros conceptos salariales.

La máxima instancia judicial del país atendió de esta manera los reclamos de los siguientes ciudadanos: Alecia Ismelda Lima Guedez; Willian José Moreno León; Zoraida Aguilera de Piñerúa; Jaime Pérez Rangel; David Labarca; Luis Huérfano; Enrique Blanco Pantoja; Gladys Margarita Mata de Rodríguez; Victoria Mejías de Aular y Delys Seferen.

Todos los mencionados, luego de desprenderse de la relación laboral con la empresa telefónica, recurrieron ante las instancias judiciales competentes con la finalidad de reclamar la defensa de sus derechos, en especial referencia al pago correcto de sus prestaciones sociales, jubilaciones, indemnizaciones por daño morales, pago de intereses y otros conceptos. En el curso de dichas actuaciones, formalizadas todas ellas de manera personal por cada uno de los afectados y sus respectivos abogados, se interpusieron recursos de casación (anulación) ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, instancia que tras la nueva conformación del Tribunal Supremo de Justicia, decidió declinar ante la Sala Social, el conocimiento de los casos.

Por inhibición de los magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alberto Martini Urdaneta, se procedió a convocar a los respectivos suplentes, por lo que se constituyó la Sala Accidental que en definitiva conoció de los recursos. Quedó conformada la Sala Accidental por los magistrados suplentes: Rafael Arístides Camacaro y Carmen Zuleta de Merchán, como presidente y vicepresidente, respectivamente y el segundo Conjuez, César Mata Marcano.

 

DECISION DE LA SALA ACCIDENTAL

 

La Sala Social accidental reiteró una vez más, lo señalado en otras oportunidades, en el sentido de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil, para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. “Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acortar una reposición”.

 

DESAPLICACION DEL ARTICULO 320 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Además de lo anterior observó la Sala, que la vigente Constitución da prioridad a la resolución de la controversia, en tanto que el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, privilegia la resolución de las cuestiones de forma. Dada la contradicción de esta disposición legal con los principios constitucionales referidos y en acatamiento del deber de aplicar con preferencia las disposiciones y principios contenidos en la Constitución, a efecto de garantizar su supremacía y efectividad, con fundamento en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Accidental desaplica la regla legal del artículo 320 del citado código, que obliga a resolver en primer término y en forma excluyente el recurso de forma, para asumir la función de determinar en cada caso concreto cual es el orden de decisión que mejor sirve a los fines de hacer efectiva la justicia, a efecto de cumplir igualmente con el deber de defender la ley y unificar la jurisprudencia.

Por tanto, la Sala de Casación Social accidental, tomando en consideración que no puede acordar reposiciones inútiles y acatando las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, señala que no declarará la nulidad de la sentencia cuestionada, si la misma no contiene alguna deficiencia que sea determinante para la resolución de la controversia, que produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y el debido proceso de alguna de las partes, o que tal deficiencia se traduzca en una omisión de pronunciamiento o en falta de fundamentos de tal entidad que impida el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

En virtud de lo antes expuesto, la Sala pasó a analizar los recursos de casación propuesto, acatando el principio finalista recogido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como por el Código Adjetivo Civil, en los siguientes términos, considerando que en el caso que los ocupó era menester primeramente pronunciarse respecto de los planteamientos de fondo, antes que los de forma, por las razones ya expuestas.

 

CASA DE OFICIO Y SIN REENVIO

Es así como la Sala Social, luego del análisis de los respectivos expedientes, de lo expuesto en las cláusulas de la Convención Colectiva de la empresa CANTV, entre otras premisas, casó de oficio y sin reenvío las sentencias recurridas, en uso de la facultad que le confiere el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. La decisión en este particular recayó sobre: Alecia Ismelda Lima, Willian José Moreno, Zoraida Aguilera de Piñerúa, Jaime Pérez Rangel, David Labarca, Luis Huérfano, Victoria Mejía de Aular y Enrique Blanco Pantoja.

En sintonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el Estado garantizará una justicia deslastrada de reposiciones inútiles, la Sala Social accidental observó que por cuanto las recurridas establecen soberanamente los hechos sobre los puntos en cuestión, resulta innecesario en los presentes asuntos reponer las causas de antes mencionados al estado de que el tribunal de alzada dicte nueva sentencia pronunciándose sobre el salario del trabajador, pues todo ello sería contrario a los fines propios de la justicia.

Por otra parte, en los casos de los ciudadanos Gladys Margarita Mata de Rodríguez, Luis Huérfano y Delys Seferen, las decisiones pronunciadas por los jueces de alzada no llenaban los requisitos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sin la obligatoria congruencia que debe existir entre lo alegado por las partes y lo decidido por el Juez, sin que quedara para la parte, que accionó con el fin de solicitar del juez la composición de la litis, en virtud de la pretensión que hizo valer, resuelta su petición, pues sobre ella no emitió el sentenciador pronunciamiento alguno.

La Sala Social accidental por ese motivo, consideró absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 del citado código, a saber la nulidad del fallo recurrido, en virtud de la entidad del vicio detectado, que traduce en una deficiencia que resulta determinante para la resolución de la controversia, como es, la falta de pronunciamiento del juez, respecto a lo peticionado por el actor.

En consecuencia, la Sala Social accidental casa de oficio y con reenvío los recursos de casación interpuestos por los citados ciudadanos y repone sus causas al estado en que sea dictada nueva sentencia sin incurrir en los vicios señalados en los fallos.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/10/2000

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