jueves, 26 de octubre de 2000
Sala Constitucional decidió:
AMPARO DE CAVENDES CONTRA EL BCV LO CONOCERA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el fallo se indicó que la materia debatida no es de naturaleza tributaria ni funcionarial, por lo que están excluidos de conocer del amparo, los tribunales contencioso administrativos especiales que conocen de esa materia, además, el Banco Central no es una autoridad municipal o estadal, no siendo en consecuencia competente los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente caso

 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado-Presidente, Iván Rincón Urdaneta se declaró incompetente y declinó en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Cavendes Banco de Inversión contra el Banco Central de Venezuela, por unas multas que le impuso por el supuesto incumplimiento de la obligación de mantener la posición en moneda extranjera dentro del límite asignado.

El pasado 6 de julio el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Cavendes Banco de Inversión C.A., representada por el abogado José Alejo Urdaneta Fuenmayor, contra el Banco Central de Venezuela.

 

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El 27 de junio de 2000, Cavendes interpuso una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra del Banco Central de Venezuela (BCV) porque el mismo, la multó por el supuesto incumplimiento de la obligación de mantener la posición en moneda extranjera dentro del límite asignado, según la parte demandante, se multó sin atenerse al procedimiento previsto. Solicitó también la parte accionante que se repita la cantidad de las referidas multas que, por demás le fueron "cargadas ilegítimamente a su cuenta depósito o encaje legal".

 

Para Cavendes, la imposición de las multas vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Carta Magna.

 

Sin embargo, el pasado 3 de julio, los apoderados judiciales de Cavendes Banco de Inversión C.A., desistieron de la acción de amparo constitucional, interpuesta y el 6 de julio el referido Juzgado Superior declinó el conocimiento de la presente causa en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 CONSIDERACIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala en primer término se pronunció sobre la competencia para conocer del caso. En ese sentido, según el fallo de la Sala, los derechos constitucionales denunciados como violados el derecho a la defensa y al debido proceso y estando involucrado en el caso el Banco Central de Venezuela el cual se encuentra sometido a la jurisdicción contencioso administrativo por tratarse de una persona de derecho público creada por el Estado mediante ley.

 

Con respecto a lo anterior indico la Sala que el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al prever que el Banco Central de Venezuela: "…Es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia…", corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo a los juzgados integrantes de la jurisdicción contencioso administrativo, los cuales tienen conocimientos especializados sobre el control jurídico que se debe ejercer sobre los entes administrativos, circunstancia esta que, además de redundar en la eficacia de la acción de amparo, constituye una garantía del derecho a ser juzgado por jueces naturales.

 

Sin embargo indicó la Sala que en el caso de autos la materia debatida no es de naturaleza tributaria ni funcionarial, por lo que están excluidos de conocer del amparo, los tribunales contencioso administrativos especiales que conocen de esa materia. Además, el BCV, no es una autoridad municipal o estadal, no siendo en consecuencia competente los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, para conocer del caso de autos.

 

En consecuencia, el competente para conocer de la acción de amparo en primera instancia es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de su competencia residual prevista en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

DECISION

Por lo referido anteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por Cavendes Banco de Inversión C.A., contra el Banco Central de Venezuela, por lo que declinó el conocimiento del caso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tribunal al que se ordena remitir el expediente.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/10/2000

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