viernes, 27 de octubre de 2000
Sala Constitucional del TSJ decidió:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONOCERA AMPARO CONTRA HERNAN GRUBER ODREMAN
La acción judicial ejercida contra el –para entonces- Gobernador del Distrito Federal, fue interpuesta por el Sindicato Único de Empleados Públicos del Municipio Libertador y de los Trabajadores que afilia dicho sindicato, por el supuesto incumplimiento del demandado en la entrega a la Alcaldía del Municipio Libertador de la cuota que le corresponde en virtud del situado constitucional, lo que ha provocado –según los accionantes- la violación del derecho a la salud, la vida, seguridad social, prestaciones sociales y a un salario justo de los demandantes

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado-Presidente, Iván Rincón Urdaneta, se declaró incompetente para conocer del recurso de amparo contra el ex Gobernador del Distrito Federal, Hernán Grüber Odremán, acción ejercida por el Sindicato Único de Empleados Públicos del Municipio Libertador y de los Trabajadores que afilia dicho sindicato, por el supuesto incumplimiento en la entrega a la Alcaldía del Municipio Libertador de la cuota que le corresponde del situado constitucional. Será el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el competente para conocer de la acción, decisión que tomó la Sala basándose en su jurisprudencia.

El pasado 3 de julio los abogados Rafael Sifontes, Edison Crespo y Gladys Niño, representantes judiciales del Sindicato Único de Empleados Públicos del Municipio Libertador y de los Trabajadores que Afilia dicho sindicato, interpusieron ante la Sala Constitucional una acción de amparo contra el, para entonces, Gobernador del Distrito Federal, Hernán Grüber Odremán.

Según los demandantes, el Gobernador incumplió con su obligación de entregar a la Alcaldía del Municipio Libertador la cuota que le corresponde del situado constitucional, desde febrero hasta junio del presente año, lo que ha traído como consecuencia que el Alcalde del Municipio Libertador –en ese entonces Antonio Ledezma- no haya podido pagar, entre otros compromisos, las pólizas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, fideicomiso, plan vacacional de los hijos de los trabajadores de la Alcaldía, obligaciones éstas, plasmadas en el contrato colectivo de trabajo entre el Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del Municipio Libertador y de los trabajadores que los afilia y la Alcaldía.

Para los accionantes, el incumplimiento del Gobernador lesiona su derecho a la salud, a la vida, a la seguridad social, a las prestaciones sociales, a un salario justo y el derecho a la educación de sus hijos, consagrados en los artículos 84, 43, 86, 92, 91 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala en primer término se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda. Al respecto recordó la sentencia del 14 de marzo pasado, dictada por la misma Sala, en donde se pronunció sobre la competencia del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra actuaciones del Gobernador del Distrito Federal, en donde se dejó sentado:

"En el caso del Gobernador del Distrito Federal, su competencia no abarca todo el territorio de la República, pues sus potestades están circunscritas a los límites del Distrito Federal, de lo que se desprende, que el Gobernador del Distrito Federal, escapa al enunciado del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues no tiene rango constitucional y mucho menos competencia en todo el territorio de la República”.

En ese sentido el mismo fallo sentó que: “el deslinde competencial para el conocimiento de las acciones de amparo constitucionales debe ser hecho en fundamento al criterio de afinidad entre la materia natural del juez y los derechos y garantías denunciados como violados, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son competentes para conocer en primera instancia de dichas acciones los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes regiones".

 

DECISIÓN DE LA SALA

En vista de lo anterior, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se declaró incompetente para conocer del caso y dictaminó que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del amparo constitucional ejercido por el Sindicato Único de Empleados Públicos del Municipio Libertador y de los Trabajadores que afilia al referido sindicato, contra el ex Gobernador del Distrito Federal, Hernán Grüber Odremán. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente del caso al mencionado Juzgado Superior

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/10/2000

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