lunes, 30 de octubre de 2000
Por más de trece millardos se entabló el juicio
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TSJ CONOCERA DEMANDA MILLONARIA CONTRA PDVSA
El demandante reclama presuntos daños y perjuicios morales y patrimoniales (personales y familiares), así como por lucro cesante.





El expediente ahora pasará al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político, para que se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y, si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.

La Sala Político-Administrativa en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé aceptó la competencia para conocer de una demanda de más de trece millardos contra la  sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), por presuntos daños y perjuicios morales y patrimoniales (personales y familiares), así como por lucro cesante contra la empresa demandada en el caso. El caso fue remitido al Máximo Tribunal del país proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se declaró incompetente para conocer del referido reclamo.

Se trata de una demanda entablada por lo abogados Julio Cesar López Galea y Carla Thais Verschuur, apoderados judiciales de Héctor José Borges Figueredo, quien ejerció la acción judicial contra PDVSA, estimando la cantidad de la demanda en trece mil trescientos cinco millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 13.305.520.836,79).

 

El pasado 8 de marzo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  declaró su incompetencia para conocer de la demanda y declinó su conocimiento en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Sala recibió el expediente del caso y se pronunció acerca del mismo recordando en primer lugar que el artículo 42, numeral 15º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece como competencia del Máximo Tribunal del país: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”

 

Agregó el fallo de la Sala que el artículo referido anteriormente en concordancia con el artículo 43 de la mencionada Ley, se establece que la Sala Político puede conocer de acciones que se interpongan contra alguna empresa del Estado, siempre y cuando: El Estado tenga participación decisiva en dicha empresa; Su cuantía exceda de cinco millones de bolívares y su conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

 

En la presente demanda contra PDVSA observó la Sala que la empresa demandada es del  Estado venezolano y que, además, los daños y perjuicios demandados se estimaron en la cantidad de 13.305.520.836,79 Bs. y finalmente la competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.

 

 

 

DECISION

En vista de lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que la presente demanda reúne los extremos de los supuestos previstos en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la misma Ley, por lo que la Sala se declaró competente para conocer de la demanda millonaria contra PDVSA.

 

Igualmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político, para que se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y, si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.

 

Finalmente, se ordenó remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/10/2000

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