martes, 30 de abril de 2013
La Sala observó que la orden de aprehensión se encuentra viciada de nulidad
Sala Penal ordenó remitir caso de dos acusados de secuestro al Tribunal Trigésimo Quinto en Funciones de Control del AMC
Ver Sentencia

             La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró competente al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (AMC), para conocer la causa seguida a los ciudadanos Erick Jhoan Romero Bonett y Víctor Guillermo Leal Arreaza por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 primer aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como por el delito de asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en prejuicio de un adolescente.

            El hecho ocurrió cuando el adolescente en horas de la tarde se dirigía en su bicicleta hacia su casa y un grupo de sujetos apuntaron con una pistola a la víctima y lo obligaron a abordar un vehículo.

            Tiempo más tarde la víctima fue rescatada en la jurisdicción del municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende del acta policial de fecha 12 de septiembre de 2012, cuando la comisión de funcionarios policiales se trasladaron al barrio Matapalos de la parroquia Coche, municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, y tras una persecución que comenzó en el Barrio El Estanque de esa misma parroquia lograron rescatar al adolescente. De allí que sea el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del AMC, el facultado para conocer el caso.

            Además, la Sala Penal también observó que la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda se encuentra viciada de nulidad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por haber sido dictada por el mencionado juzgado, una vez declarada su incompetencia en razón del territorio, por lo que se exhortó al Juzgado Trigésimo Quinto en Funciones de Control del AMC, decretar las correspondientes órdenes de aprehensión en contra de Erick Jhoan Romero Bonett y Víctor Guillermo Leal Arreaza, una vez verificado que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del COPP.

Fecha de Publicación:
  30/04/2013

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)