miércoles, 08 de noviembre de 2000
Por la vía del amparo constitucional
PRIMERO JUSTICIA PIDE AL TRIBUNAL SUPREMO QUE ORDENE AL CNE INCLUSION DE SUS CANDIDATOS EN BOLETA ELECTORAL
Los diputados, Gerardo Blyde y Julio Borges, denunciaron que la autoridad electoral resolvió dejar sin efectos las postulaciones de los candidatos del Movimiento Primero Justicia, correspondientes al Municipio Libertador del Distrito Capital, sin que mediara proceso alguno y sin que se nos permitiera realizar argumentos o defensas de ninguna especie



La resolución del CNE cuestionada señala que “la Organización Primero Justicia no tiene cualidad para postular candidatos a Concejales y a Miembros de Juntas Parroquiales en el Municipio Libertador del Distrito Capital”

Los diputados de la Asamblea Nacional, Julio Andrés Borges y Gerardo Blyde, y los candidatos a concejales y miembros de Juntas Parroquiales en el Municipio Libertador del Distrito Capital, postulados por el Movimiento Primero Justicia, formalizaron sendos recursos de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en contra de resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante las cuales “se deja sin efectos las postulaciones” hecha por dicho movimiento.

Los parlamentarios y la abogado de los candidatos afectados, Pic-Ling Fung, coinciden en sus alegatos, cuando denuncian que el CNE ha vulnerado una serie de derechos y garantías que la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce a sus representados.

“La autoridad electoral ha resuelto dejar sin efectos las postulaciones de los candidatos del Movimiento Primero Justicia, correspondientes al Municipio Libertador del Distrito Capital, sin que mediara proceso alguno y sin que se nos permitiera realizar argumentos o defensas de ninguna especie, con la situación agravante que esta decisión se produce a pocos días para la consumación del acto electoral. Con esta actuación el CNE ha vulnerado flagrantemente los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la novísima Constitución” – explicó a los periodistas el abogado y diputado de la Asamblea Nacional, Gerardo Blyde.

La resolución del CNE Nº 001017-1712 señala entre otros considerandos que: “La Organización ‘Movimiento Primero Justicia no tiene cualidad para postular candidatos a Concejales y a Miembros de las Juntas Parroquiales en el Municipio Libertador del Distrito Capital” y que por ello resuelve: “Corregir los vicios y fallas existentes en los Instrumentos Electorales, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que serán utilizados de este año, dejando sin efecto las postulaciones para los cargos de Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales presentadas por la Organización Política Regional del estado Miranda ‘Movimiento Primero Justicia’ en dicha entidad”.

En los escritos presentados ante la Secretaría de la Sala Constitucional exponen que “la flagrancia se evidencia del contenido mismo de la Resolución Nº 001017-1712, y de las consecuencias de tal delicada decisión dictada con ausencia absoluta de procedimiento, vulnerando derechos fundamentales, legales y constitucionales que corresponden tanto a Primero Justicia, como a los candidatos postulados por ella, sin ni siquiera haber sido citada conforme a derecho para exponer nuestros argumentos y pruebas”.

En el petitorio de la acción de amparo intentada los demandantes solicitan al Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, que los presentes recursos sean declarados procedentes ante la vulneración de sus derechos por parte de la Junta Directiva del CNE, en especial los referidos a la defensa y al debido proceso, así como el derecho a la participación política y al sufragio pasivo, contemplados en los artículos 49, 62, 63 y 67 todos del Texto Fundamental.

 

MEDIDA PREVENTIVA

Solicitan también que “sea declarada por el Máximo Tribunal la procedencia de la presente acción de amparo y ordene el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante la emisión del correspondiente mandamiento de amparo constitucional, en el cual se ordene al presunto agraviante, es decir al Consejo Nacional Electoral representado por su junta directiva, cesar en su actuación lesiva a nuestros derechos constitucionales, permitiendo la presencia e identificación de los candidatos postulados por el Movimiento Primero Justicia, en el próximo proceso electoral para elegir Concejales y miembros de las Juntas Parroquiales, a ejecutarse el próximo mes de diciembre, apareciendo en el instrumento electoral la tarjeta que contiene los símbolos de nuestra organización política”.

Los parlamentarios y la abogado Pic-Ling Fung, solicitaron a su vez una medida preventiva, “a los fines de evitar que mientras se sustancia y decide la presente acción de amparo constitucional suframos daños irreparables en nuestros derechos constitucionales derivados de la actitud del CNE; y muy especialmente considerando la cercanía del proceso electoral e inminente impresión del instrumento o tarjeta electoral definitivo, solicitamos que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decrete medida preventiva innominada en el presente juicio, en virtud de la cual se ordene al CNE, incluir la tarjeta del Movimiento Primero Justicia como organización postulante de los ciudadanos identificados en la solicitud como aspirantes a los cargos antes mencionados y en las resoluciones que admitieron sus postulaciones, toda vez que después de impresos el instrumento electoral sin dicha tarjeta, los electores del Municipio Libertador difícilmente nos puedan identificar como candidatos de ese Movimiento Político”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/11/2000

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