jueves, 16 de noviembre de 2000
Sala Constitucional del TSJ decidió:
SIN LUGAR AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA CONSTRUCCIÓN DE TENDIDO ELECTRICO ENTRE BRASIL Y VENEZUELA
Luego de realizada la audiencia oral en donde las diferentes partes involucradas expusieron sus alegatos y después de largas deliberaciones entre los magistrados que integran la Sala Constitucional, se tomó decisión.



El fallo ordenó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que, con apoyo de la Defensoría del Pueblo y de los representantes de las comunidades indígenas, diseñe y ejecute de manera inmediata un Plan destinado a verificar y garantizar el debido cumplimiento de las condiciones y medidas de mitigación previstas en las autorizaciones administrativas otorgadas a la empresa Electrificación del Caroní (EDELCA), para la ocupación de territorio y para la afectación de recursos naturales renovables, a los efectos de la construcción de la línea de transmisión eléctrica.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Moisés Troconis Villareal, declaró sin lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por representantes de comunidades indígenas contra la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), por la construcción de la obra de Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica entre Venezuela con Brasil.

En el dispositivo del fallo leído por el presidente de la Sala Constitucional, magistrado Iván Rincón Urdaneta, se señala, entre otros aspectos, que “en el caso de autos obra el acuerdo denominado “Puntos de Entendimiento entre el Ejecutivo Nacional y las Comunidades Indígenas del Estado Bolívar para la prosecución de la obra de Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica al Sureste de Venezuela”, en cuya cláusula cuarta el Ejecutivo Nacional se compromete a permitir y garantizar que los pueblos y comunidades indígenas realicen de forma permanente monitoreos y vigilancia de los impactos culturales y ambientales, durante la ejecución de la obra y operación.

En ese sentido la Sala estima, que el citado compromiso se halla en sintonía con el denominado principio de prevención, en virtud del cual debe evaluarse constantemente el proceso de desarrollo, a fin de asegurar que la utilización de los recursos tenga las menores repercusiones en los sistemas ecológicos.

Igualmente, según el dispositivo del fallo, no obran en autos elementos que funden debidamente el temor según el cual la línea de transmisión eléctrica tendrá usos distintos a los que inicialmente le fueron asignados por las partes contratantes. De sobrevenir una modificación de los usos previstos, no hay duda que será absolutamente imprescindible la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental y socio cultural. Cabe mencionar a este respecto que el único aparte de la cláusula primera del acuerdo ya citado, y que obra en autos, contiene el compromiso del Ejecutivo Nacional de garantizar que no se desarrollarán proyectos industriales públicos o privados en los hábitats indígenas, así como el de que, en todo caso, cualquier proyecto de desarrollo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 120, 127 y 129 de la Constitución de la República.

Sin embargo, señaló el magistrado Iván Rincón al leer el dispositivo, que, la Sala, vista la necesidad de reforzar la tutela de los derechos ambientales en la presente causa, se ordenó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y de los representantes de las comunidades indígenas de Mapaurí, Kamoirán, San Juan de Kamoirán, San Antonio de Morichal, Marakrí, El Vapor, San José Km.16 y San Luis de Morichal, proceda al diseño y ejecución inmediata de un Plan destinado a verificar y garantizar el debido cumplimiento de las condiciones y medidas de mitigación previstas en las autorizaciones administrativas otorgadas a la empresa Electrificación del Caroní (EDELCA) para la ocupación de territorio y para la afectación de recursos naturales renovables, a los efectos de la construcción de la línea de transmisión eléctrica en referencia. Así se declara.

 

DECISIÓN

Por las razones expuestas la Sala desestimó el pedimento de detención o suspensión de la línea de transmisión eléctrica en referencia, declarando sin lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto y ordenó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que, con apoyo de la Defensoría del Pueblo y de los representantes de las comunidades indígenas ya referidas proceder al diseño y ejecución inmediata de un Plan destinado a verificar y garantizar el debido cumplimiento de las condiciones y medidas de mitigación previstas en las autorizaciones administrativas otorgadas a la empresa Electrificación del Caroní (EDELCA), para la ocupación de territorio y para la afectación de recursos naturales renovables, a los efectos de la construcción de la línea de transmisión eléctrica en referencia.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/11/2000

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