viernes, 24 de noviembre de 2000
Sala Político Administrativa del TSJ ordenó:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEBERA PAGAR DEUDA MILLONARIA A UNO DE SUS EX TRABAJADORES
La deuda es por concepto de beneficios laborales que debía pagar el extinto Consejo de la Judicatura según sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en 1999, pero en vista que desde el pasado 1° de septiembre comenzó a funcionar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano auxiliar del Máximo Tribunal del país con la finalidad de ejercer por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, es por lo tanto el competente para asumir los pagos pendientes del mencionado Consejo

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) pagar la cantidad de 47.843.163,73 Bs., monto por cobro de bolívares derivados de conceptos relacionados con beneficios laborales que debía pagar el antiguo Consejo de la Judicatura a Alfredo Ponce Velásquez, por decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia en 1999.

El pasado 20 de septiembre el abogado Alfredo Ponce Velásquez, actuando en su propio nombre y representación, solicitó decretar el cumplimiento voluntario de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 9 de diciembre de 1999, en la que quedó fijado el monto de la condenatoria a través de experticia complementaria al fallo.

 

LA SENTENCIA DE LA EXTINTA CORTE SUPEMA DE JUSTICIA

En la referida sentencia, se declaró con lugar la demanda intentada por Ponce Velásquez contra la República de Venezuela (extinto Consejo de la Judicatura), por cobro de bolívares derivados de conceptos relacionados con beneficios laborales y ordenó, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, practicar una experticia complementaria del fallo, en relación con lo adeudado por concepto de remanente de prestaciones sociales, esto es, la diferencia entre Bs. 2.670.101,28 y lo que debió realmente pagarse, conforme a lo establecido en este fallo, para lo cual se tomará en cuenta el último sueldo devengado, Bs. 116.091,36, al 01 de mayo de 1995, por 23 años de servicio, más los intereses y abonos en cuenta correspondiente a esa suma, desde esa fecha - 1º-05-91 - hasta el 1º de octubre de 1993.

Igualmente con relación a lo adeudado por concepto de indemnización monetaria, a ser calculada por el retardo en el pago de la cantidad efectivamente cancelada, esto es, la cantidad de Bs. 2.670.101,28 para lo cual se tomará en cuenta el lapso comprendido entre la fecha de la cesación del empleo público, el 1º de octubre de 1991, hasta el 02-02-95, fecha efectiva de dicho pago.

Por último, se ordenó experticia para determinar la indexación monetaria ocurrida por la desvalorización de la moneda desde el 02-02-95, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, sobre las cantidades que resulten de los conceptos anteriores.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Político Administrativa al estudiar el presente caso concluyó que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de los tres conceptos ordenados por la extinta Corte Suprema de Justicia, es de 47.843.163,73 Bs. Por lo que ordenó la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Político el 9 de diciembre de 1999, de la cual forman parte las experticias complementarias al fallo practicadas por el experto Alvaro Marrón Verdú y por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Máximo tribunal del país aclaró que en vista de que se demandó a la República de Venezuela por órgano del extinto Consejo de la Judicatura y visto que actualmente existe un Régimen de Transición del Poder Público; a los fines de dar cumplimiento a la ejecución decretada recordó que el Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, dispone en su artículo 22 que Los derechos y obligaciones asumidos por la República, por órgano del Consejo de la Judicatura, quedan a cargo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Como se recordará, la Sala Plena del Máximo Tribunal del país dictó la normativa sobre la dirección, gobierno y administración del poder judicial, en la que se estableció, en su artículo 1°, la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial”.

Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 22 y 28 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en la indicada fecha de iniciación del funcionamiento efectivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (1° de septiembre de 2000), la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesará en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en su Sala Plena y en su Sala Administrativa, las cuales ha venido desempeñando de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto.

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración, organizada en la forma que lo determine el Tribunal Supremo de justicia, sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dicta la legislación y se crean los correspondientes Tribunales Disciplinarios”.

En vista de lo anterior, la Sala concluyó que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el órgano que debe finalmente asumir los pagos pendientes del extinto Consejo de la Judicatura, en virtud de las atribuciones administrativas que le han sido conferidas.

En vista de lo anterior, la Sala Político fijó un lapso de diez días de despacho siguientes a su notificación para que la República por medio de la DEM cumpla lo ordenado. Por último, se ordenó notificar de la decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/11/2000

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