viernes, 01 de diciembre de 2000
Convocado por el CNE para los habitantes de Chacao
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CONOCERA ACCION DE AMPARO CONTRA REFERENDUM DE BINGOS
El Alto Tribunal estimó improcedente acordar la medida cautelar innominada solicitada mediante la cual los accionantes solicitaban suspender la convocatoria a referéndum, a celebrarse el próximo 3 de diciembre

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la presidencia de la sociedad mercantil "Bingo Gran Casino", contra la resolución del Consejo Nacional Electoral mediante la cual se convoca a los habitantes electores del Municipio Autónomo Chacao, en el estado Miranda, para que participen en el proceso refrendario para el funcionamiento de Salas de Bingo en ámbito territorial, a celebrarse el 3 de diciembre próximo.

El presente recurso fue interpuesto por los presidentes de la referida sociedad mercantil, José Madríz y Jorge Benacerraf, quienes acudieron al Tribunal Supremo de Justicia asistidos por los abogados Rafael Contreras y Arturo Bravo Roa. Por otra parte, el 27 de noviembre, las abogadas Aura Boccheciampe y Viviane Delfino Gómez, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Majestic Way C.A., también recurrieron ante la Sala Constitucional, acción de amparo constitucional en contra de la resolución Nº 001118-1845 del CNE, del 18 de noviembre de 2000, publicada en Gaceta Electoral de la República, Nº 83 del 22 de noviembre del mismo año, al considerar - al igual que los primeros -, que el acto emanado del máximo órgano comicial "es constitutivo como una amenaza inminente que de concretarse, lesionaría los derechos constitucional de su representada, referidos a la participación política y el que tiene todo ciudadano a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia, consagrados en los artículos 62 y 112 de la Carta Magna".

De otra parte, el 29 de noviembre, comparecieron ante la Sala Constitucional los abogados Juan Carlos Caldera López y Ricardo Baroni Uzcátegui, en su carácter de representantes de Alcalde del Municipio Chacao, Leopoldo López Mendoza, a los fines que se le considerase tercero interviniente en el proceso de amparo que intentaran los presidentes de la sociedad mercantil "Bingo Gran Casino S.A.".

Los demandantes en sus escritos aducen que el referéndum violaría, además de los derechos constitucionales antes referidos, el derecho a la información de los electores, "pues se requiere tiempo suficiente para hacer de su conocimiento el contenido de los derechos en juego y los efectos jurídicos y prácticos que pueden llevar implícito tales derechos. Por otra parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su último párrafo, señala que entre la fecha de la solicitud de la convocatoria a un referéndum y su realización debe mediar un tiempo no menos de 60 días, lapso mínimo que asume el legislador se necesitaría para transmitir al electorado la información básica sobre los temas objeto de referéndum".

 

SOBRE LA NECESIDAD DE SUSPENDER EL REFERENDUM

La Sala Constitucional tras pronunciarse sobre la competencia de la Sala y la admisibilidad del recurso de amparo solicitado por los accionantes, pasó a decidir en relación con la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Bingo Gran Casino S.A., por medio de la cual pedían al Tribunal Supremo de Justicia que suspendiera los efectos de la convocatoria a referéndum emanada del CNE.

Sobre este particular, y luego que la Sala Constitucional considerara los pormenores alegados por el recurrente, "juzga que estos no demuestran con suficiencia, en este caso, la urgencia que tiene dicha empresa de que sea acordada la medida cautelar por ella solicitada, mientras se decide sobre el fondo de la presente acción de amparo. En consecuencia, el Alto Tribunal estima improcedente acordar la medida cautelar innominada solicitada". Asimismo, la Sala Constitucional aceptó como terceros intervinientes en el presente proceso de amparo constitucional, al Alcalde del Municipio Autónomo Chacao.

 

DECISION DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional se declaró competente para conocer de la acción de amparo, y ordenó notificar al titular o representante del CNE. Una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará la audiencia en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las 96 horas de la última notificación que se haga a quienes haya que notificar. No se ordenó la notificación del accionante por estar a derecho.

Asimismo, la Sala Constitucional ordenó la notificación al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual también se acompañará copia certificada de la presente decisión.

Se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, Leopoldo López Mendoza. Por último, se ordenó la notificación de la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, de la apertura del presente procedimiento.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  01/12/2000

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