La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, admitió la acción de amparo constitucional intentada por, Omar Contreras Barboza, contra el acto administrativo dictado por el Ministerio de Producción y el Comercio mediante el cual se le revoca el Título Definitivo Individual Oneroso respecto de un lote de terreno (Fundo “La Pinta”), ubicado en el Municipio Colón del estado Zulia, que le otorgara en el año 1996, el Directorio del Instituto Agrario Nacional.
La Sala Constitucional, en consecuencia ordenó la notificación del Ministro de la Producción y el Comercio, a fin de que una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.
De otra parte se ordenó la notificación del Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional la acuerda hasta que se dicte la sentencia de mérito, y en consecuencia, ordena:
a)La suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° D.M. 416, dictada en fecha 1° de agosto de 2000 por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio; b) La suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución del Directorio del Instituto Agrario Nacional N° 10, de fecha 08 de febrero de 2000; y, c) La suspensión de los derechos otorgados a la Delegación Agraria del Estado Zulia sobre el Fundo “La Pinta”, debiéndose restituir al presunto agraviado en el uso y goce de dicho inmueble.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Omar Contreras Barboza alega que por Resolución Nº 2635, del 3 de julio de 1996, el Directorio del Instituto Agrario Nacional le otorga el Título Definitivo Individual Oneroso respecto de un lote de terreno (Fundo “La Pinta”), ubicado en el Municipio Colón del estado Zulia.
"Había venido explotando dicho terreno desde el año 1983. Desde mediados del año 1998 a 1999, se agudizó el problema del incremento de los ciclos de inundación, causando daños en el mencionado fundo y requiriendo cuantiosos gastos".
Señaló que no ha podido pagar sus obligaciones pecuniarias derivadas de la adjudicación del Título, “toda vez que la Unidad de Administración de la Delegación Agraria del estado Zulia se ha negado en reiteradas oportunidades a recibir los conceptos emitidos”.
El 8 de febrero de 2000, mediante Resolución Nº 10, el Directorio del Instituto Agrario Nacional acordó la revocatoria del Título, “acto administrativo soportado sobre un procedimiento totalmente irregular”, de cuyo inicio nunca fue notificado" - indica el accionante.
“Con la finalidad de enterarme o conocer el expediente de la revocatoria, que debió haberse formado para llegar a semejante decisión y ejercer mi legítimo derecho a la defensa, solicito al ingeniero Pedro José Castellanos, Secretario General del Instituto copia certificada del expediente de marras. Dicha solicitud la presenté el 22 de marzo de 2000 y hasta la fecha no ha sido posible se me provea lo solicitado. En infinidad de ocasiones me he dirigido personalmente y mediante apoderado a la Gerencia de Tierras del Instituto Agrario Nacional solicitando al ingeniero, Pastor Peña, me facilite el acceso a mi expediente, negándome tal posibilidad" - explica Omar Contreras Barboza.
- No obstante la inseguridad jurídica en que me encuentro por no poder tener copias del contenido del expediente - continúa explicando el accionante-, el Delegado Agrario del estado Zulia, mediante oficio N° DAZ-342 del 16 de marzo de 2000, autorizó a los integrantes de un comité de tierras denominado ‘La Conquista’ para constituir un campamento colectivo en las tierras del fundo ‘La Pinta”. Habiendo operado el silencio denegatorio respecto del recurso de reconsideración, el 2 de mayo de 2000, el actor interpuso recurso jerárquico ante el Ministro de la Producción y el Comercio. El 1° de agosto de 2000, mediante Resolución N° D.M. 416, el recurso jerárquico fue declarado inadmisible.
Expresó Omar Contreras Barboza, que en reiteradas oportunidades le fue negado el acceso al expediente y, según declaraciones del Presidente del Instituto Agrario Nacional, contenidas en la edición del semanario La Razón, del 28 de mayo de 2000, dicho funcionario afirmó que el expediente de su caso se había extraviado.
“Así las cosas, los integrantes del Comité de Tierras, prevalecidos del contenido del referido oficio han iniciado contra mi persona y mi propiedad constantes presiones, hostigamientos, amenazas, y daños tanto morales como patrimoniales. Se han introducido en el predio teniendo que valerme de la fuerza pública para desalojarlos, pero ellos insisten en su propósito de ocupar ilegalmente mis tierras. Esta situación me mantiene en permanente zozobra y me impide el desarrollo normal de las actividades de producción que adelanto en el Fundo, con inminente peligro de que se actualicen daños a mi propiedad”.
La situación descrita, en opinión del presunto agraviado, configura una violación del derecho al debido proceso (artículo 49 de la Constitución), a la libertad económica (artículo 112) y del derecho de propiedad (artículo 115).
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
En vista que la presente acción de amparo constitucional fue intentada contra un acto administrativo dictado por un Ministro, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio asentado por la Sala Constitucional, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la Sala es competente para conocer de la misma, y así lo declara.
De los hechos narrados, la Sala Constitucional observó que la presente acción no incurre en ningún supuesto de inadmisibilidad contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además satisface los requisitos del artículo 18 de la referida ley; por lo tanto, es admisible y así lo declara.
Por lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación del ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, a los fines de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, y así se declara.
De la solicitud de medida cautelar innominada
Por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció la Sala Constitucional, en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L’ Hotels C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En el presente caso, la Sala Constitucional observó que los hechos descritos por el actor y la documentación acompañada, hacen presumir la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta del peligro que corren los bienes del accionante y de la supuesta pérdida del expediente administrativo relacionado con la titularidad de la propiedad del Fundo “La Pinta”.
Por ello ordena, con carácter temporal, y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada: la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° D.M. 416, dictada en fecha 1° de agosto de 2000 por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, así como del acto administrativo contenido en la Resolución del Directorio del Instituto Agrario Nacional N° 10, del 8 de febrero de 2000. Igualmente, se suspenden los derechos otorgados a la Delegación Agraria del estado Zulia sobre el Fundo “La Pinta”, debiéndose restituir al presunto agraviado en el uso y goce de dicho inmueble, y así lo declaró la Sala Constitucional.
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