jueves, 07 de diciembre de 2000
Grupo de mujeres venezolanas:
SOLICITAN A SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ QUE REVOQUE SENTENCIA QUE DESAPLICA EL ARTICULO 144 DE LA LOSPP

Por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un representativo grupo de mujeres, junto a su apoderado judicial el abogado Juan Cristóbal Carmona Borjas, y como abogadas asistentes a las doctoras Aura Loreto de Rangel y Haydee Deutsh, introdujeron solicitud de revocatoria de la sentencia Nº 52, expediente 0037, dictada por la Sala Electoral del TSJ el 19 de mayo de 2000, a objeto de que se reconozca a favor de la mujer venezolana, una cuota mínima del 30% en la postulación por parte de los partidos políticos de candidatos a cargos de elección popular.

El grupo de mujeres en referencia está constituido por Isabel Carmona de Serra, Isolda Salvatierra, Evangelina García Prince, Mercedes Pulido de Briceño, Virginia Olivo, Sonia Esgambatti, Ocarina Castillo, Lilia Arvelo Alemán, Adicea Castillo, Haydee Deuscth, Aura Loreto de Rangel Debora Carpio, Rosa del Olmo, Mercedes Muñoz, Ofelia Alvarez y Elys Ojeda.

En el escrito, los apoderados judiciales sostienen que “ con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 336, ordinales 8 y 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado el legítimo y evidente interés que nos asiste, nos dirigimos ante esa Sala a objeto de solicitar la Revisión de la Sentencia Nº 52, expediente 0037, dictada por la Sala Electoral, en virtud de la cual fue declarado improcedente el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogado Sonia Esgambatti, contra la Resolución Nº 000321-544 emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordenó la desaplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por considerarlo contrario al principio de igualdad consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, al reconocer a favor de la mujer una cuota mínima del 30% en la postulación por parte de los partidos políticos de candidatos a cargos de elección popular…”.

Las demandantes dicen en el escrito que no obstante de tratarse de una decisión cuya revisión se solicita de una sentencia adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente por su Sala Electoral, el ordinal 10º del artículo 336 de la Constitución abre la posibilidad de su revisión por parte de la Sala Constitucional de ese mismo órgano, por versar aquélla sobre la constitucionalidad de una ley, esta es, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

De igual manera, precisan las demandantes que al comparar el contenido de los artículos 61 y 21 de las Constituciones de 1961 y 1999 respectivamente, así como el resto de las disposiciones de ambos textos, resulta difícil sostener como lo hace el sentenciador, que se haya experimentado un cambio en la regulación constitucional de la participación política de la mujer, que se traduzca en igualdad real de oportunidades frente al hombre.

Finalmente, las solicitantes de la revocatoria sostienen que “al no ser contrario el artículo 144 al texto constitucional, o en el supuesto negado que lo fuera, por resultar de aplicación preferente, mal podían el Consejo Nacional Electoral y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia desaplicarlo y declararlo derogado”.

Fecha de Publicación:
  07/12/2000

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