viernes, 08 de diciembre de 2000
Por declinatoria de la Sala Político Administrativa del TSJ:
AMPARO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES SERA CONOCIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé declinó en la Sala Constitucional el conocimiento de un recurso de amparo interpuesto contra la Universidad de los Andes. La decisión de la Sala del Máximo Tribunal obedece a que la competencia para conocer de la materia corresponde a la Sala Constitucional, a la cual se ordenó remitir el expediente del caso para que decida sobre el caso.

El 2 de abril de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema el expediente de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Isaac León Avendaño contra la Universidad de los Andes (ULA), en virtud de la apelación por él ejercida, en contra de una sentencia que declaró “sin lugar” una acción de amparo por él solicitada.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo indicó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga, en forma expresa, competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella; dicha Ley Orgánica deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna.

Dicho lo anterior, la Sala señaló que el Máximo Tribunal a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus poderes, continua con su labor de máximo administrador de justicia, a pesar de que no existe –por el momento- la mencionada Ley reguladora de sus funciones, por tal razón, las diferentes Salas del TSJ se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente a las normas adjetivas contenidas en nuestra Carta Magna, al criterio de la afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

La Carta Magna –indica la Sala en su fallo- en su artículo 336 ordinal 10, establece la competencia de la Sala Constitucional para conocer de las revisiones de las sentencias en materia de amparo constitucional. Por lo cual, en atención a los razonamientos precedentemente expuestos, y visto que la presente causa se concreta a la apelación de la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo autónoma incoada por Alfonso Isaac León Avendaño, la Sala declara que el conocimiento y decisión de la apelación interpuesta, corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal del país declinó en la Sala Constitucional la competencia para resolver la apelación en amparo interpuesta, por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente a la mencionada Sala.

Fecha de Publicación:
  08/12/2000

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