lunes, 11 de diciembre de 2000
Por decisión de la Sala Electoral del TSJ:
CON LUGAR RECURSO DE NULIDAD CONTRA ELECCIONES EN SINDICATO UNICO DEL ESTADO CARABOBO
Se trata del Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano, Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC), en el que se llevó a cabo un proceso electoral para elegir autoridades, sin embargo, el mismo violó la Constitución y una Resolución del Consejo Nacional Electoral.







A pesar de ser anulado el proceso, la Sala decidió, a fines de garantizar la continuidad de la actividad sindical destinada a la protección de los derechos de las trabajadores y no entorpecer la organización de los nuevos comicios a celebrarse para la escogencia de los legítimas autoridades de dicho Sindicato, ordenó a los miembros de la actual Junta Directiva permanecer en el ejercicio de sus funciones por un lapso máximo de 60 días, lapso dentro del cual el CNE, convocará y organizará las elecciones destinadas a la escogencia de los nuevos miembros de la referida Junta Directiva.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto contra las elecciones efectuadas el 30 de marzo de 2000, para elegir las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano, Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC). La decisión se tomo porque las impugnadas elecciones violaron lo dispuesto en el artículo 293, ordinal 6º, de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y la Resolución Nº. 000225-75, del 25 de febrero de 2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral.

El pasado 17 de julio, Cecilio Pimentel, Carlos Arcila, Victor Marapacuto, Gregorio Fernández, Arcángel Pimentel, Oswaldo Trejo, Wilmy García, Germanin Pimentel y José Gómez, todos miembros de la Junta Directiva del mencionado sindicato, asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel Villamarín Vezga, interpusieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra las elecciones efectuadas el 30 de marzo de 2000, para elegir las autoridades del referido sindicato.

El 20 de julio, el mencionado Juzgado, admitió el recurso de amparo, pero declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto de forma conjunta. Posteriormente, el mismo Juzgado, el 4 de septiembre, se declaró incompetente para conocer del presente recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual consideró competente con base en el artículo 297 de la Constitución Bolivariana de 1999.

El 4 de octubre, la Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo y se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Igualmente, anulo el auto de admisión del 20 de julio y las actuaciones subsiguientes dictadas por el referido Juzgado, y en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de admisión y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.

 

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alegaron los demandantes que luego de participarle y presentarle a la Comisión Electoral Regional Permanente de FETRACARABOBO, la plancha única (Plancha Nº. 1), con la cual concurrirían a las elecciones para elegir a la Junta Directiva de SUTRAALAUDOSEC, el 28 de enero de 1999 se efectuaron las elecciones previstas y se instaló la Asamblea General que ratificó los resultados de dicho proceso, por lo que al día siguiente se envió comunicación al Inspector del Trabajo de Valencia con los recaudos del proceso comicial.

Indicaron que dos de los miembros de la Junta Directiva recién elegida, a saber, José Luis Zapata y Yoni Jiménez, "se dieron a la tarea de no asistir al Sindicato", razón por la que los demás miembros de la Directiva decidieron pasar el caso al Tribunal Disciplinario de la Organización Sindical, la cual decidió, la separación definitiva de la organización, prohibición definitiva para ocupar cargos Directivos dentro de la Organización Sindical y la expulsión definitiva del Sindicato. Dicha situación, provocó que en octubre de 1999 se realizara un referéndum para ocupar los cargos vacantes.

Sin embargo, según los accionantes, los ciudadanos expulsados del Sindicato "se dieron a la tarea de dar informaciones mal intencionadas en la CTV, FETRACARABOBO y la Inspectoría Regional del Trabajo, razón por la cual, indicaron los demandantes, aceptaron ir a un nuevo proceso electoral, pero condicionándolo a los resultados de las consultas previas que habrían de realizarse al Consejo Nacional Electoral, Inspectoría del Trabajo y CTV, acerca de su legalidad, dado que el artículo 293, ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el máximo órgano comicial tiene entre sus funciones, organizar las elecciones de los sindicatos.

En vista de lo anterior, solicitaron la nulidad del proceso electoral efectuado el 30 de marzo de 2000 y solicitaron amparo con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Electoral, al estudiar las demandas presentadas observó que el artículo 293 de la Constitución, en su numeral 6, establece la obligación del Poder Electoral de organizar las elecciones de los Sindicatos, con el fin de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Además, que la mencionada Resolución Nº. 000225- 75 del CNE, estableció: dejar sin efecto las elecciones efectuadas en los sindicatos a partir del 30 de diciembre de 1999, por haberse realizado en contravención con las disposiciones consagradas en la Constitución vigente, para la convocatoria, organización, supervisión y dirección de los procesos electorales; suspender los procesos electorales en curso en los sindicatos y por último, que Los procesos electorales de los sindicatos podrán efectuarse a partir del segundo semestre del año en curso.

Entre otras cosas, consideró la Sala que, el proceso eleccionario que se celebró el pasado 30 de marzo, ya en vigencia la Constitución de 1999, “el Consejo Nacional Electoral, como máximo órgano rector que tiene a su cargo la organización de los procesos comiciales celebrados en los sindicatos, debió forzosamente intervenir, quedando sometido el mismo a la normativa dictada por él como Poder Electoral, al ser sujeto de regulación de la norma constitucional”.

Además la Sala en su fallo indicó que la Resolución Nº. 000225-75 del CNE, publicada con anterioridad a la celebración del proceso electoral, “debió ser acatada por SUTRAALAUDOSEC, y en consecuencia no debió realizarse el proceso electoral impugnado. Por lo tanto, indicó la Sala, al celebrarse las impugnadas elecciones, “no sólo se efectuó contrariando la mencionada Resolución, sino también al margen de las funciones organizativas de éste que le fueron asignadas, como se ha señalado, por disposición del artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Sin embargo, la Sala indicó en su fallo que debido a los resultados del referéndum sindical del pasado 3 de diciembre, los cuales denotan un proceso de transición para la relegitimación de la dirigencia sindical, la Sala decidió, a fines de garantizar la continuidad de la actividad sindical destinada a la protección de los derechos de los trabajadores que conforman el SUTRAALAUDOSEC y no entorpecer la organización de los nuevos comicios a celebrarse para la escogencia de los legítimas autoridades de dicho Sindicato, ordena a los miembros de la actual Junta Directiva permanecer en el ejercicio de sus funciones por un lapso máximo de 60 días, dentro del cual el CNE, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela convocará y organizará las elecciones destinadas a la escogencia de los nuevos miembros de la referida Junta Directiva.

 

DECISIÓN DE LA SALA

Por todo lo anterior, la Sala Electoral del Máximo Tribunal del país declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra las elecciones efectuadas en pasado 30 de marzo para elegir los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano, Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC).

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2000

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