viernes, 15 de diciembre de 2000
Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ:
REMITIDO A LA FISCALIA GENERAL CASO DE ACUSACIÓN CONTRA JUAN JOSE CALDERA, ORLANDO FERNÁNDEZ Y CIRO ZAA
Ahora la Fiscalía decidirá si acusa o declara el sobreseimiento de los 3 imputados, quienes se desempeñaban al momento de ser acusados como Senadores del extinto Congreso de la República, los dos primeros, y ex-Ministro de Transporte y Comunicaciones el último

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo ordenó remitir a la Fiscalía General de la República, a la cual le corresponderá decidir si acusa o declara el sobreseimiento del actual diputado de la Asamblea Nacional, Juan José Caldera, el ex Gobernador del Estado Lara, Orlando Fernández y el ex Ministro de Transporte y Comunicaciones, Ciro Zaa, por la presunta comisión de los delitos de difamación, privación ilegítima de libertad y abuso de autoridad en perjuicio del ex Secretario de Gobierno, Jorge Luis Meza.

La mencionada Sala del máximo tribunal del país, conoció del presente caso como tribunal de alzada, esto como consecuencia de que aquellas decisiones que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público dictó actuando como Primera Instancia de acuerdo a la competencia que el ordinal 1º del artículo 82 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (norma derogada por la Ley Orgánica del Poder Judicial) le atribuyera en razón de las personas antes del 1º de julio de 1999, fecha en que entró en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Debido a que no existe un juzgado superior ante el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, le correspondió a la Sala Penal conocer del asunto.

A la Sala le correspondió conocer una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 12 de noviembre de 1997, la cual declaró terminada la averiguación de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no haber hecho punible que calificar que se encuentre tipificado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la acusación hecha por Jorge Luis Meza, en aquella época, Secretario General de Gobierno (E) del Estado Lara contra Juan José Caldera, Orlando Fernández Medina y Ciro Zaa, para ese entonces, los dos primeros Senadores del extinto Congreso de la República y el tercero ex-Ministro de Transporte y Comunicaciones.

Según Meza, los acusados incurrieron en los delitos de Difamación, Privación Ilegítima de la Libertad, y Abuso Genérico de Autoridad. Sin embargo, el Tribunal Superior encontró que el demandante a la hora de formular su denuncia manifestó: “estuve privado ilegítimamente de la libertad por espacio de doce horas y aunque suene incongruente ratifico que no estuve detenido por cuanto jamás fui reseñado por la DISIP como indiciado y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal que se abocó (sic) en la sede de la DISIP me declaró en el sumario como testigo...”.

Consideró el Tribunal Superior de Salvaguarda que la anterior declaración de Meza contradice totalmente la denuncia inicial al señalar que nunca estuvo detenido, razón por la que concluyó que no se desprendía la comisión de hecho punible alguno previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, declarando entonces terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Luego de recibido el expediente del caso por la extinta Corte Suprema de Justicia y luego de constituirse la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la misma consideró que debido a que la decisión del 12 de noviembre de 1997 fue tomada antes de la entrada en vigencia del COPP, es decir, el 1° de julio de 1999, “lo procedente es aplicar el régimen procesal transitorio allí establecido en el Capítulo II, Título I del Libro Final, en relación con que las causas que se encontraren en curso para la fecha de entrada en vigencia de ese código siguieran siendo juzgadas en sus tribunales de origen hasta la terminación del juicio.

Agregó el fallo de la Sala de Casación Penal que el artículo 507 del mencionado código establece que las “Causas en la etapa sumarial. Las causas que se encontraren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes: 3º Los tribunales y juzgados remitirán al Fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El Fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código”.

La Sala consideró que el presente caso está inmerso dentro del supuesto previsto en el citado ordinal 3º del artículo 507 del COPP, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho remitir la causa al Ministerio Público para que formule la acusación respectiva o solicite el sobreseimiento, según las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/12/2000

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