martes, 19 de diciembre de 2000
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
ORDENAN A TRIBUNALES DE VARGAS DECIDIR HABEAS CORPUS SOBRE DESAPARECIDO EN TRAGEDIA DE 1999
El Máximo Juzgado instó al Ministerio Público para que complete la investigación y procure el enjuiciamiento penal de aquellos funcionarios de la Dirección del Servicio de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Interior y Justicia, que hayan participado, aún a título de encubridores, en la presunta comisión de delitos contra la libertad individual y contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano desaparecido, así como a ejercer, en su caso, la acción derivada de dichos delitos



También ordenó a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Interior y Justicia, a que proceda a la apertura de la correspondiente averiguación, a objeto de deducir la responsabilidad disciplinaria del Sub-comisario de la División del Inteligencia del citado organismo, Casimiro José Yanes, así como de los funcionarios que, en el 21 de diciembre de 1999, prestaron servicios bajo su mando en el sector Valle del Pino, parroquia Caraballeda del estado Vargas

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y con ponencia del magistrado Moisés Troconis Villareal, anuló el procedimiento de habeas corpus seguido a favor de, Marco Antonio Monasterios Pérez, formulada por Hely Vladimir Villegas Poljak, Defensor del Pueblo del Area Metropolitana y del estado Vargas, para el momento de introducir el escrito de denuncia, en el caso que guarda relación con la desaparición del referido ciudadano durante el operativo desplegado por las fuerzas de seguridad del Estado durante la tragedia natural ocurrida en el estado Vargas, en diciembre de 1999 y ordena, al referido tribunal, iniciar de nuevo el procedimiento esta vez con la solicitud de habeas corpus interpuesta por COFAVIC, Provea, la Vicaría de Derechos Humanos y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.

La Sala Constitucional una vez examinado los informes de los diversos organismos involucrados, léase DISIP, Fiscalía General de la República y Fuerza Armada Nacional, y consultada la sentencia dictada el 29 de julio de 1988, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Velázquez Rodríguez - Honduras), asimismo, escuchadas las declaraciones respectivas, "no puede menos que dejar constancia del contraste entre la actitud de los accionantes del habeas corpus, dirigida al cumplimiento de elementales deberes de solidaridad y justicia, y la del funcionario a cargo de la DISIP, manifiestamente contraria a los deberes de diligencia inherentes a su cargo, toda vez que, ante una acción de habeas corpus y la presunta desaparición forzada de una persona, no debió limitarse a buscar en los archivos y en las constancias de novedades la prueba de privación de libertad de aquélla, en un comportamiento que ha podido favorecer la impunidad de los ilícitos presuntamente cometidos, visto que ha podido servir para eludir la averiguación de la responsabilidad de los funcionarios al servicio del citado organismo, así como para sustraerlos del enjuiciamiento correspondiente"

La Sala Constitucional, anula de esta manera el procedimiento de habeas corpus seguido a favor de Monasterios Pérez, por ante el Juzgado Sexto de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la entidad del litoral venezolano, y que condujo a los procedimientos de no haber materia sobre qué decidir, ya anulados por la Sala.

 

DEBEN DECIDIR HABEAS CORPUS PRESENTADO POR COFAVIC Y PROVEA

En consecuencia se ordena al Tribunal la reposición de la causa al estado de iniciar su curso, bajo las pautas establecidas por la decisión de la Sala Constitucional, despacho que debe dar curso a la acción de amparo que ejercieran los abogados Liliana Ortega, Marino Alvarado, Celia Mendes, Laura Roldán y Oswaldo Cancino, en representación de COFAVIC, PROVEA, Vicaría de Derechos Humanos y Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, respectivamente, sin que pueda dar por terminado el proceso, correspondiente a dicha acción, hasta la aparición, con o sin vida, de Marco Antonio Monasterios Pérez.

El Máximo Juzgado insta igualmente al Ministerio Público a completar la investigación y a procurar el respectivo enjuiciamiento penal de aquellos funcionarios de la Dirección del Servicio de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Interior y Justicia, que hayan participado, aún a título de encubridores, en la presunta comisión de delitos contra la libertad individual y contra la propiedad, en perjuicio del referido ciudadano, así como a ejercer, en su caso, la acción derivada de dichos delitos.

Insta el Tribunal Supremo a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Interior y Justicia, a que proceda a la apertura de la correspondiente averiguación, a objeto de deducir la responsabilidad disciplinaria del Sub-comisario de la División del Inteligencia del citado organismo, Casimiro José Yanes, así como de los funcionarios que, en el 21 de diciembre de 1999, prestaron servicios bajo su mando en el sector Valle del Pino, parroquia Caraballeda del estado Vargas, observados por la Sala Constitucional los diversos elementos que constan al respecto en el expediente del caso.

La copia certificada de la presente decisión fue remitida por la Sala Constitucional a la Corte de Apelaciones del estado Vargas, a fin de que, una vez recabado el expediente original de habeas corpus, se envíe el correspondiente al Tribunal Penal para su distribución. Asimismo, se remitió copia al Fiscal General de la República y al Ministro de Interior y Justicia.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/12/2000

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