jueves, 18 de enero de 2001
En ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández:
SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE AMPARO EN ELECCIONES DEL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS
Luego de practicadas las notificaciones del caso, dentro de las 96 horas siguientes, se realizará la audiencia oral en donde las partes involucradas presentaran sus alegatos y la Sala podrá, ese mismo día, exponer de manera oral el dispositivo de la sentencia del asunto a dirimir

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de miembros-propietarios de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos” y aspirantes a la Directiva del mismo, en las próximas elecciones pautadas para realizarse el próximo 4 de marzo. Según los demandantes, el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club constituye una amenaza constitucional porque, entre otras cosas, condiciona el derecho al sufragio –tanto a elegir como a ser elegido- a que los socios estén solventes en sus contribuciones tanto con la Asociación Civil como con los concesionarios que prestan servicios en las instalaciones de la misma. 

            Se trata de la acción intentada el pasado 8 de enero por parte de Sabino Garbán Flores, Freddy José Leiva, Castos Orlando Guedez, Antonio Sousa Martins y Héctor Sastoque Pulido, representados judicialmente por los dos primeros mencionados y  todos en su condición de miembros propietarios de la mencionada Asociación Civil, quienes  interpusieron un amparo constitucional contra lo que ellos consideran “la amenaza inminente de aplicación de la norma estatutaria contenida en el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club en las próximas elecciones a realizarse para escoger a sus autoridades”, alegando la inminencia de la lesión a los derechos constitucionales contemplados en los artículos 21 (derecho a la igualdad ante la Ley), 52 (derecho de asociación con fines lícitos), 63 (derecho al sufragio) y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señalaron los demandantes que aspiran a formar parte de la próxima Junta Directiva del Club, y sostienen que “la inminente aplicación del artículo 48 de los Estatutos Sociales de dicha Asociación, el cual en sus dos facetas, activo (derecho a elegir) y pasivo (derecho a ser elegido), en lo concerniente a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido ente, a que los socios estén solventes en sus contribuciones tanto con la Asociación Civil como con los concesionarios que prestan servicios en las instalaciones de la misma”.

En ese orden de ideas, expusieron que el pasado 15 de noviembre la misma Sala Electoral declaró con lugar la acción autónoma de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación Civil ya referida, por su omisión en convocar a elecciones para escoger a las nuevas autoridades del ente asociativo, y en tal sentido ordenó la Sala al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) la convocatoria a elecciones en dicho ente dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación del fallo, y que dicho proceso electoral se encuentra en su fase preparatoria, habiéndose fijado las elecciones para el 4 de marzo del 2001.

Señalaron que los derechos constitucionales amenazados de violación, son en primer término, el derecho al sufragio, contenido en el artículo 63 de la Constitución, dispositivo cuya redacción permite concluir que dicho derecho debe ejercerse libremente, sin condición ni limitación alguna, por lo que para los demandantes, “el vigente régimen constitucional no permite condicionamiento ni limitación alguna al derecho al sufragio, por lo cual, todos los socios de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos” tienen derecho a votar directamente y sin intermediarios, sin que exista la posibilidad de condicionar dicho derecho a que los socios estén solventes con sus obligaciones económicas para con el ente asociativo o sus concesionarios.

En cuanto a la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 21 de la Constitución), señalaron que, al exigirse solvencia para poder participar en el proceso electoral, se lesiona el mismo, máxime cuando la presente acción ha sido interpuesta “en interés colectivo y difuso” de todos los socios del Club, por lo cual solicitaron la inaplicación del referido artículo 48 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”.

Agregaron que el aludido artículo 48 resulta contrario al derecho de asociarse con fines lícitos consagrado en el artículo 52 de la Constitución, y al efecto hicieron referencia al contenido de la referida sentencia dictada el 15 de noviembre de 2000 por la Sala, señalando que la violación a dicho derecho se configura en el presente caso puesto que “...estando integrada la persona en la asociación no pueda disfrutar o ejercitar las actividades inherentes a la misma...”, supuesto que operaría de aplicarse la limitación al derecho al sufragio ya referida, toda vez que los deudores de contribuciones al Club no podrían ejercer su derecho al sufragio, siendo éste un derecho inherente al hecho mismo de su condición de socios del Club.

 

DECISION

La Sala al estudiar el caso se pronunció acerca de la competencia para conocer del caso, en ese sentido encontró que debido a que la norma objetada es de contenido electoral y los derechos constitucionales invocados como lesionados afines con la materia de la que conoce la Sala Electoral, y por cuanto el acto objeto emana de un ente distinto a los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer del presente caso. En cuanto a la admisibilidad del recurso, la Sala no encontró ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se admitió también el amparo.

En consecuencia, se admitió la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta contra la amenaza inminente de aplicación de la norma estatutaria contenida en el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club Campestre Paracotos en las próximas elecciones a realizarse para escoger a sus autoridades.

Finalmente, se ordenó librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y la citación de la presunta parte agraviante, es decir, la Junta Directiva de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”.

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Fecha de Publicación:
  18/01/2001

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