En el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que trata sobre el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció la creación de la Sala Electoral, instancia que ha venido dictando jurisprudencia y fijándose el ámbito de su competencia a través de las sentencias que ha producido no sólo en caso de elecciones de autoridades gubernamentales sino también en el ámbito sindical, gremial, organizaciones políticas, universidades, asociaciones civiles y privadas.
Como se recordará la Asamblea Nacional Constituyente nombró a los magistrados José Peña Solís (Presidente), Octavio Sisco Ricciardi (Vicepresidente) y Antonio García García, como integrantes de la novísima Sala. Estos atendiendo el marco normativo constitucional establecieron que la Sala Electoral a su cargo, además de las competencias que les atribuye el artículo 30 del estatuto electoral del Poder Público, en sus numerales 1,2 y 3, para el proceso electoral del 28 de mayo del año 2000, mientras se dictan las leyes orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, les corresponde conocer:
a) Los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra los actos, actuaciones u omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento; b) Los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil; c) Los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberanía en lo político; d) Los recursos que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de otras leyes que regulen la materia electoral, y la organización, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, en cuanto sean compatibles con la Constitución Nacional.
LA SALA ELECTORAL EN CIFRAS
Es así como desde su puesta en vigencia la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y en 217 días de despacho, dictó 166 sentencias (definitivas e interlocutorias), asimismo, se destacan nueve dictámenes emitidos fuera del lapso para sentenciar. El promedio de duración de las causas tramitadas en la Sala fue de 28 días de despacho.
Otras cifras de la Sala Electoral señalan que el número de ingresos nuevos es de: 64; Número de causas declinadas en la Sala: 75 y el Número de cautelares tramitadas por cuadernos separados: 9. En total son 148 expedientes.
SENTENCIAS DESTACADAS
Entre las sentencias relevantes de la Sala Electoral se puede hacer referencia a la dictada el pasado 7 de diciembre del año 2000, que establece que la potestad eleccionaria de las organizaciones sindicales sólo puede ser ejercida conforme a la Constitución y las Leyes de la República, en total congruencia con el derecho de los trabajadores.
“No pueden las organizaciones sindicales desconocer la competencia directa que la Constitución le ha atribuido al Consejo Nacional Electoral de organizar los procesos comiciales y por tanto, la normativa dictada por éste a tal fin. Por lo que en el caso del Sindicato Unico de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano y Domiciliario del estado Carabobo, debió acatar la orden de suspensión del referido órgano comicial impartida con fundamento en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución, y la Disposición 8 de la Constitución que dejó en manos del mismo Consejo Nacional Electoral la convocatoria, organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, hasta tanto se dictara la respectiva ley”.
Por otra parte la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Peña Solís, dictaminó que el Consejo Nacional Electoral deberá decidir en un lapso perentorio de 20 días hábiles los recursos jerárquicos que estén considerando, conclusión a la que llegó la Sala luego de realizar una interpretación sistemática y armónica del ordenamiento jurídico. La Sala llegó a ese dictamen luego de estudiar un recurso contencioso electoral interpuesto por un candidato a la Alcaldía del Municipio Carabobo del Estado Miranda.
El 18 de diciembre, la Sala Electoral, con ponencia de su presidente, José Peña Solís, luego de analizar un recurso contencioso electoral interpuesto por el ex gobernador del estado Amazonas, José Bernabé Gutiérrez Parra, ordenó al Consejo Nacional Electoral que de tramite a todo lo relacionado con nuevas votaciones en siete mesas electorales de dicha entidad.
Dictaminó la Sala Electoral la inaplicación del Reglamento Parcial N° 17 “Sobre la incidencia de las Actas de Escrutinio faltantes o anulada en los resultados electorales” y en su lugar se ordena la aplicación preferente del texto constitucional en lo relativo al respeto al principio de preservación de la voluntad del electorado mediante el respeto al voto efectivamente emitido, y a la igualdad de voto, manifestaciones del derecho al sufragio activo contenido en el artículo 63 de la Constitución.
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