martes, 16 de enero de 2001
Ante la Sala Constitucional del T.S.J:
INTRODUCIDO AMPARO CONTRA DIRECTIVA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE
Alegan la parte demandante que el Parágrafo Único del artículo 8 y 9 del Reglamento Interior y de Debates establece, entre otras cosas, que la reunión de instalación de sesiones para el año 2001-2002 se debe realizar con la presencia de las dos terceras partes de los legisladores que conforman el ente legislativo, que en el caso de Sucre son 9 integrantes, sin embargo este año se instaló con apenas 5 integrantes y además se procedió a nombrar una nueva directiva

 

Este martes José Antonio Mudarra Rodríguez interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de amparo conjuntamente con una medida cautelar contra la actual directiva del Consejo Legislativo del Estado Sucre, la cual habría sido elegida sin cumplir con los procedimientos establecidos, lo cual estaría violando los derechos constitucionales al debido proceso y a la participación política del demandante, quien hasta principios de año era el Presidente del ente legislativo regional.

 

LOS HECHOS

Mudarra Rodríguez junto a Marlene Yndriago Díaz y Luis Ramón Salazar García, asistidos por el abogado Tulio Alvarez, narran en su escrito que el Consejo Legislativo del mencionado Estado el 29 de diciembre de 2000 aprobó por unanimidad instalar las sesiones del período 2001-2002 el día 9 de enero pasado. Sin embargo -según la parte demandante- el día acordado para la instalación se apersonaron los legisladores José Miguel Hernández, Esteban Echezuria, Luis Antonio Reyes, Francisco Hernández y Víctor Noriega, los cuales nombraron una nueva directiva para el período 2001-2002.

            Aclara Mudarra Rodríguez que de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 8 y 9 del Reglamento Interior y de Debates, la reunión ha debido instalarse bajo su dirección y con la presencia de las dos terceras partes de los legisladores que conforman el Consejo Legislativo, a saber 9 en total, sin embargo en esa oportunidad se instaló con apenas 5 integrantes. Además, indicaron los demandantes que no se desarrolló el procedimiento previsto en el Parágrafo Único del mencionado Reglamento en su artículo 9, que obliga al diferimiento de la designación de la Directiva pasados 5 días consecutivos del momento originario de instalación, por lo que -a su juicio- se violentaron las normas y principios que regulan el debido proceso.

            Como consecuencia de lo narrado por los demandantes, indicaron en su escrito que "se ha generado una situación de inseguridad jurídica, ocasionando una crisis institucional y un estado de zozobra para el Parlamento y que tiende a causar daños en toda la Administración Pública Regional". Es importante mencionar que la nueva directiva quedó conformada de la siguiente forma: José Miguel Hernández como presidente, Francisco Hernández en la Primera Vicepresidencia, mientras que en la Segunda Vicepresidencia Luis Antonio Reyes, en la Secretaria de Cámara quedó en el cargo Miguel Carrera  y en la Subsecretaria de Cámara, Enyerber Muzo.     

            Para José Mudarra Rodríguez, se violó su derecho constitucional al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  se habría vulnerado igualmente su derecho a la participación política, consagrado en el artículo 62 de la Carta Magna.

           

PETITORIO

La parte demandante alega que existe la amenaza de "un daño futuro, posible y realizable por parte del agraviante, mediante la prosecución de diversas actuaciones (acción u omisión, vías de hecho) que tiendan a perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades en el Estado Sucre, y para lograr la reparación de la situación jurídica infringida", introdujeron el presente recurso de amparo.

            Además, mientras el máximo tribunal del país decide la procedencia del recurso de amparo intentado, solicitaron de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, una medida cautelar mediante la cual se mantenga la Directiva del Consejo Legislativo de Sucre electa en la sesión del 11 de agosto de 2000 y que se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Circuito Nº 1 del la referida entidad federal para que ejecute la notificación de la medida dictada y esté facultado para dictar medidas pertinentes para hacerla efectiva.

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Fecha de Publicación:
  16/01/2001

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