viernes, 22 de diciembre de 2000
Dictaminó la Sala Electoral del TSJ:
IMPROCEDENTE ACLARATORIA DE SENTENCIA INTERPUESTA POR LIBORIO GUARULLA
Guarulla había solicitado una aclaratoria de la sentencia que el pasado 18 de diciembre declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Bernabé Gutiérrez, sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud porque la sentencia es bastante clara y explícita en su dictamen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Peña Solís declaró improcedente una solicitud de aclaratoria interpuesta por Liborio Guarulla, de la sentencia dictada por la misma Sala el pasado 18 de diciembre, la cual declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Bernabé Gutiérrez contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que proclamó a Guarulla como gobernador del Estado Amazonas.

Liborio Guarulla por intermedio de su abogada Ana Paula Diniz, interpuso la referida solicitud el pasado 20 de diciembre, en la que pidió aclarar porque según el accionante “el fallo no es explícito” y en segundo término: “...en vista de las diversas interpretaciones en el organismo administrativo, solicito se aclare, si en el supuesto de considerar el Consejo Nacional Electoral procedente la convocatoria y realización de nuevas votaciones puede ir más allá del fallo e incluir otras mesas en la convocatoria o limitarse estrictamente a las siete (7) mesas electorales cuyas actas de escrutinio fueron anuladas...”.

La Sala al analizar la petición de Guarulla, recordó que toda solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por reenvío sucesivo de los artículos 238 y 88 de las Leyes Orgánicas del Sufragio y Participación Política y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

En ese sentido, toda solicitud de esa naturaleza deben cumplir para que proceda: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.

En el presente caso –señaló el fallo de la Sala- la solicitud cumple con el segundo de los requisitos, porque fue planteada ante la Sala el día 19 del presente mes y año, es decir, el día siguiente a aquel en que tuvo lugar la publicación del fallo cuya aclaratoria de solicita. Sin embargo.

Sin embargo no cumple la solicitud con la primera de las exigencias, porque –según la sentencia de la Sala- “el dispositivo del fallo dictado en este procedimiento resulta lo suficientemente diáfano y explícito, ya que la determinación de la incidencia de la declaratoria de nulidad de las actas de escrutinio debe hacerse con relación al resultado general de las elecciones del Gobernador del Estado Amazonas, y el Consejo Nacional Electoral, en caso de que considere procedente la eventual realización de nuevas votaciones, únicamente deberá limitar éstas a las Mesas Electorales cuyas actas de escrutinio se identifican en el dispositivo tercero de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2000, a las cuales se hizo referencia en los términos expuestos en dicha decisión, y vuelven a ser identificadas nuevamente en el dispositivo segundo de la sentencia de la cual se solicita la presente aclaratoria, con la finalidad de imprimirle la mayor claridad y precisión posible.

En consecuencia, la Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2000, interpuesta por Liborio Guarulla.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/12/2000

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