jueves, 06 de mayo de 2004
Ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz
Sin lugar demanda contra Molinos Nacionales, C.A.
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Concluyó la Sala de Casación Social que al no haber quedado demostrado que la enfermedad padecida por el demandante, sea producto directo o con ocasión de la labor que desempeñaba en la empresa accionada, es decir, se trate de una enfermedad profesional, declaró sin lugar la acción judicial intentada

ANTECEDENTES DEL CASO

En el presente juicio, el que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el pasado 27 de enero, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el demandante contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción, la cual había declarado sin lugar la acción intentada por el actor, porque no fue demostrado por el actor que la hernia que padece, sea consecuencia de una enfermedad profesional con ocasión del trabajo. El fallo del Juzgado Superior al declarar parcialmente con lugar la apelación ejercida por el demandante, confirmando parcialmente la sentencia de Primera Instancia ¿...en cuanto a declarar improcedente los Reclamos referidos a Diferencia de Prestaciones Sociales y se revoca parcialmente para declarar con lugar la Reclamación por Indemnización derivada por Incapacidad Laboral y Lucro Cesante, en consecuencia, se ordena a la demandada...pagar al demandante..., las siguientes cantidades: 1. Bs. 13.732.869,50 por concepto de Indemnización conforme el numeral 1 del parágrafo 2, del artículo 33 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 2.- Bs. 50.000.000,00 por concepto de daño moral tal como fue fundamentado en la motiva Bs. 81.381.297, por concepto de Lucro Cesante que incluye la factibilidad de ingreso pretendida, por el resto de vida útil del trabajador, como se señaló en la motiva...¿. En vista del fallo del Juzgado Superior, la representación judicial de la parte demandada, el 3 de febrero de 2004, presentó recurso de casación alegando que el Juez Superior incurrió en falta de motivación en cuanto a la justificación y cuantificación del lucro cesante. Sobre ese punto, la Sala de Casación Social constató que en el fallo impugnado, efectivamente, sin haberse llenado los extremos requeridos para la procedencia del lucro cesante, se ordenó el pagó solicitado por el demandante, por lo que se incurrió en el vicio denunciado.


CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

La parte actora también denunció el vicio de inmotivación en el que habría incurrido el Juzgado Superior al haber omitido los fundamentos en que basa la estimación del daño moral, quebrantando la jurisprudencia de la Sala de Casación Social en esa materia. Sobre esa denuncia, la Sala comprobó que el Juzgador de Alzada, de una manera muy abstracta, o en términos muy generales, cuantifica la indemnización a pagar por daño moral, lo que implica violación a la jurisprudencia de la Sala, la cual señala que dicha cuantificación debe ser ampliamente motivada, por lo que resulta procedente la denuncia. En vista de lo anterior, la Sala declaró con lugar el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia del 27 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anulado el fallo.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL CASO

La Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó posteriormente a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Observó que José Bastidas Liscano solicitó la indemnización por incapacidad laboral sufrida con ocasión del trabajo, una vez que fue expuesto a tareas que requerían de gran esfuerzo físico, tales como levantamiento de piezas pesadas, movilización de maquinarias pesadas, entre otras, las cuales trajeron como consecuencia la supuesta enfermedad profesional que padece. Considera el demandante que la empresa demandada al no prestarle la protección y brindarle condiciones adecuadas y obligatorias a su salud, así mismo al no advertirle de los daños que podían causarle, se incurrió en conductas imprudentes, negligentes, así como también solicita el actor la indemnización por daños morales, lucro cesante, factibilidad de ingresos. La Sala del Máximo Tribunal, luego de hacer un estudio exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, observó que el actor, por ningún medio, demostró que la enfermedad por él sufrida (hernia discal) sea consecuencia de un infortunio laboral, así pues, que no resulta evidente que se trate de una enfermedad profesional. Al no haber quedado demostrado que la enfermedad padecida por el demandante en la presente causa, sea producto directo o con ocasión de la labor que desempeñaba en la empresa demandada, es decir, se trate de una enfermedad profesional, por lo que resulta a todas luces, sin lugar la demanda intentada. ¿En consecuencia, resolviendo la litis planteada, la cual recaía en la determinación del carácter profesional o no de la enfermedad por él actor padecida, la cual no ha sido comprobada, resultan improcedentes las acciones reclamadas por el demandante¿, concluyó la Sala de Casación Social.


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Fecha de Publicación:
  06/05/2004

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