viernes, 22 de diciembre de 2000
Decidió la Sala Electoral del TSJ:
SIN LUGAR RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DEL CNE QUE CONVOCO A REFERÉNDUM EN CHACAO SOBRE LOS BINGOS
La Sala no encontró motivos para anular la Resolución del máximo organismo comicial, por lo tanto, el resultado de la consulta realizada el 3 de diciembre en el mencionado Municipio está vigente.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Octavio Sisco Ricciardi declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que convocó el referéndum consultivo del pasado 3 de diciembre, en el que los habitantes del Municipio Chacao, se pronunciaron acerca de si están o no de acuerdo con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial, resultando en dicha consulta ganadora la primera de las opciones mencionadas.

Como se recordará el pasado 28 de noviembre George Ballán Bufrán, presidente de la empresa Club Social Layalina C.A., asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, solicitó ante la Sala Electoral el referido recurso contencioso administrativo de anulación contra la mencionada Resolución dictada por el CNE el pasado 18 de noviembre. El demandante alegó entre otras cosas que sus derechos legítimos habían sido afectados por el acto impugnado porque el objeto de su empresa es precisamente una Sala de Bingos.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL RECURSO

La Sala al estudiar los alegatos esgrimidos por Ballán Bufrán, encontró en primer lugar que a diferencia de lo que dice el demandante, en el sentido de que Leopoldo López, Alcalde de Chacao, habría usurpado funciones que le corresponden al Poder Nacional al pretender convocar un referéndum consultivo para la instalación de Salas de Bingos, no existe tal usurpación porque no fue el Alcalde, sino el máximo organismo comicial el que convocó a los habitantes del mencionado Municipio a participar en la consulta el pasado 3 de diciembre.

Entre otro de los alegatos presentados por la parte demandante está la presunta violación del artículo 49, numeral 1 de la Constitución Nacional porque “limita a su representada para disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, la Sala dictaminó que “se observa que a la parte recurrente en ningún momento se le impidió hacer uso de los mecanismos legales pertinentes para cuestionar la validez de la actuación que denuncia como atentatoria a sus derechos e intereses, tanto es así, que la misma acudió oportunamente a esta Sala a impugnar dicha actuación, por lo cual, es evidente que en todo momento ha podido ejercer su derecho de defensa, y es precisamente mediante esta vía judicial que en los actuales momentos se patentiza el ejercicio de tal derecho”, por lo tanto, la Sala no evidenció la denunciada violación constitucional.

También la parte demandante alegó que se violó el numeral 2 del artículo 21 de la Constitución, es decir, su derecho a la igualdad, alegó en su oportunidad Ballán Bufrán que “no dispone de idénticos medios que un pretendido grupo de ciudadanos organizado por el Alcalde del Municipio Chacao”, sin embargo, la Sala indicó en su fallo que el impugnante ha debido demostrar la existencia real de una desventaja que lo colocaba en situación discriminatoria con respecto a dicho grupo.

Acerca de la presunta violación del derecho a ejercer libremente la actividad propia de su objeto social, previsto en el artículo 112 de la Constitución, la Sala aclaró que si bien la Constitución de 1999 reconoce la libertad económica, la misma no puede entenderse como ilimitada, además, el mismo artículo 112 señala que “todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”.

En ese sentido agregó el fallo de la Sala que en la Ley para el Control de los Casinos, Juegos de Bingo y Máquinas Traganíqueles se limita la actividad de los particulares, al crear una Comisión destinada al control de estos establecimientos, sometiendo su funcionamiento a un régimen de autorización y a la consulta vecinal sobre su funcionamiento, por lo que “la restricción a la actividad económica concerniente a bingos y casinos, se ajusta al espíritu del citado artículo 112 de la Constitución. Por lo tanto, si la Resolución impugnada tiene como fundamento la Ley que regula dicha actividad debe concluirse que no resulta violatoria del derecho constitucional invocado”.

Acerca de la presunta violación del artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Juegos de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ya que el Alcalde de Chacao no estaba autorizado para solicitar la convocatoria del referéndum, sino que es competencia exclusiva del Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Sala estimó que “esa iniciativa para la convocatoria de refrendos consultivos reguladas en el mencionado artículo 25, corresponde en el ámbito parroquial (o municipal en el presente caso, dado que el ámbito territorial de la Parroquia Chacao coincide con el Municipio homónimo), al Alcalde, al Concejo Municipal, a la Junta Parroquial o a un número no menor del 10% del total de electores inscritos en dicha circunscripción electoral, cuando las materias objeto del referendo revistan especial importancia en la esfera local y municipal”.

En vista de todas las consideraciones anteriores la Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la Resolución del CNE que convocó la realización del referéndum en materia de Bingos en el Municipio Chacao.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/12/2000

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