jueves, 28 de diciembre de 2000
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
INADMISIBLE RECURSO DE INTERPRETACIÓN INTERPUESTO POR EX CONSTITUYENTE ANTONIO DI GIAMPAOLO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró improcedente el recurso de interpretación del artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo al “derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, interpuesto por el ex constituyente Antonio Di Giampaolo Bottini.

Como se recordará el pasado 4 de abril el periodista que formó parte de la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) acudió a la Sala Constitucional del máximo Tribunal del país, asistido por el abogado Angel Alberto Jordan Hernández, quien introdujo el recurso para determinar el alcance de la expresión “información oportuna, veraz e imparcial, sin censura...”, ya que según el accionante, “el espíritu de la Subcomisión de Derechos a la Información y a la Libertad de Expresión de la Asamblea Nacional Constituyente, no fue otro que el derecho del ciudadano a recibir una información libre, sin censura, pero fundamentada en la verdad y sin injerencia del Estado en cuanto a la comprobación o no de esa veracidad, pues se trata de un deber de diligencia inherente única y exclusivamente al emisor de la noticia (periodista o medio de información) en la comprobación razonable de su veracidad”.

La Sala en primer termino se pronunció sobre su competencia para conocer del caso. En ese sentido recordó que en materia de interpretación constitucional el artículo 335 de la Constitución establece que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo interprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”.

Recordó el fallo también que la Sala en decisión del 22 de septiembre de 2000, en el caso Servio Tulio León, señaló que a la Sala Constitucional “le corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la Constitución y debido a tal exclusividad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución.”

En vista de lo anterior, la Sala se declaró competente para conocer del caso, sin embargo, en relación con la admisibilidad dictaminó lo siguiente: “no habiendo la parte recurrente alegado otras circunstancias relacionadas al asunto debatido, cuya comprobación vincularía tales alegatos a la resolución de fondo, sino por el contrario, el debate se limita al análisis y estudio de un texto normativo frente a una duda generalizada en cuanto al alcance e inteligencia del referido articulado; resultando que no existe un hecho concreto que lo afecte, motivo por el cual carece de interés jurídico actual, en los términos a que hace alusión la sentencia del 22 de septiembre de 2000”.

En consecuencia, la Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Antonio Di Giampaolo.

Fecha de Publicación:
  28/12/2000

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