martes, 08 de enero de 2002
En ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa:
TSJ ADMITIO RECURSO CONTRA ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES
En el recurso solicitan la perdida de investidura del Alcalde del mencionado Municipio, Teofilo De Jesús Rangel

La Sala Político Administrativa en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa se declaró competente y admitió un recurso interpuesto por Annielle Cusati Borges y Luis Fraino Ragfel, quienes solicitaron la pérdida de investidura del Alcalde del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Teofilo De Jesús Rangel, según lo dispuesto en lo establecido en los artículos 67, ordinal 3° y 68, ordinal 2° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En consecuencia, después de realizada la audiencia oral, en donde cada una de las partes involucradas expondrán sus alegatos, la causa entrará entonces en estado de sentencia.

El 08 de noviembre de 2001 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a la Sala Político el expediente contentivo de la solicitud de pérdida de investidura del Alcalde del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Teofilo De Jesús Rangel, interpuesta por Annielle Cusati Borges y Luis Fraino Ragfel, representados por el abogado Humberto Hernández Baptista. La solicitud de perdida de investidura se basó en lo establecido en los artículos 67, ordinal 3° y 68, ordinal 2° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa del alto tribunal después de declararse competente para conocer del caso, se pronunció sobre la admisión del recurso interpuesto. Al respecto, la Sala examinó las reglas generales de admisión contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Al estudiar el recurso, la Sala concluyó que “por cuanto no se da ninguno de los motivos de inadmisibilidad contemplados en dicha norma, debe darse por admitida en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 166 eiusdem, la solicitud de pérdida de la investidura del Alcalde del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Teofilo De Jesús Rangel, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, ordinal 3° y 68, ordinal 2° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”.

Además, con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala en ausencia de un procedimiento específico para la tramitación de lo solicitado, conforme con su facultad establecida en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó tramitar el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adaptando al mismo las características propias del recurso.

 

DECISIÓN DE LA SALA

En vista de lo anterior, la Sala Político Administrativa del máximo tribunal del país se declaró competente para conocer y decidir la solicitud de pérdida de la investidura del mencionado Alcalde, además, admitió el presente recurso.

En consecuencia, se ordenó seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Teofilo De Jesús Rangel, para que en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en 3 días, presente escrito de defensa y luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia.

Finalmente, la Sala del alto tribunal ordenó notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/01/2002

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