miércoles, 28 de febrero de 2001
Ante la Sala Constitucional del T.S.J:
ASAMBLEA NACIONAL INTRODUJO RECURSO DE INTERPRETACIÓN PARA DILUCIDAR MANDATO PRESIDENCIAL
Además, se pretende por medio del recurso aclarar igualmente el inicio del período constitucional del máximo órgano legislativo.



Igualmente, Willian Lara, Presidente de la Asamblea Nacional, interpuso otro recurso de interpretación para saber si es imprescindible o no realizar un referéndum para declarar la existencia de un territorio federal en los Municipios Rómulo Gallegos y José Antonio Páez del Estado Apure.

 

Este miércoles el presidente de la Asamblea Nacional, Willian Lara, introdujo ante  el Tribunal Supremo de Justicia dos recursos de interpretación, el primero de ellos para dilucidar el inicio del período constitucional del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional, mientras que el segundo recurso, es para conocer si es imprescindible o no realizar un referéndum para declarar la existencia de un territorio federal en los Municipios Rómulo Gallegos y José Antonio Páez del Estado Apure. El presidente del máximo tribunal del país, Iván Rincón Urdaneta, recibió en su despacho a Lara y a su abogado Roberto Hernández.

            Uno de los recursos se refiere –explicó Lara- a dilucidar si es imprescindible o no realizar un referéndum para declarar la existencia de un territorio federal en los municipios Rómulo Gallegos y José Antonio Páez del Estado Apure, “debido a que estos dos municipios deben ser regulados por mandato de la Constitución mediante un régimen especial”.

            Informó Lara que en ese particular existen en el seno de la Asamblea Nacional dos criterios confrontados, “uno de ellos, argumenta la necesidad de hacer el referéndum, posteriormente con base en el resultado y en caso de ser afirmativo, declara la existencia del territorio federal. El otro criterio, plantea que como se trata de una Ley especial, porque lo que ordena la Constitución es un régimen especial para los dos municipios, no es necesario el referéndum. Por eso queremos que el Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo establece la Carta Magna, dilucide la dicotomía planteada”.

            En relación con el segundo recurso de interpretación interpuesto informó que “se refiere a la necesidad de precisar cuando se inició el periodo constitucional del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo Nacional, por lo tanto, éste recurso se acumula al recurso del mismo tenor que la semana pasada introdujeron tres abogados ante el máximo tribunal del país”.

           

EL PERIODO PRESIDENCIAL

En relación con la aclaratoria del periodo presidencial, se desprende del escrito introducido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que existen dos posiciones, la primera, “que el actual periodo constitucional del Presidente de la República se habría iniciado el 10 de enero del presente año, por lo que el período comprendido desde el 5 de agosto hasta ese 10 de enero de 2001 se imputaría al régimen transitorio”. Mientras que la otra posición al respecto es que “dicho periodo constitucional debe necesariamente contarse a partir de la efectiva posesión del cargo, es decir, a partir del 5 de agosto de 2000, por lo que el actual período constitucional de seis años expiraría el correspondiente 5 de agosto del año 2006”.

           

EL MANDATO DE LA ASAMBLEA

Por su parte sobre cuando se inició el periodo constitucional de la Asamblea Nacional, exponen en su escrito que por una parte “puede estimarse que la Asamblea Nacional dio inicio al periodo constitucional del Poder Legislativo desde el 5 de enero de 2001, y por ello procedió a realizar la sesión de instalación de la Asamblea y a la elección de la Junta Directiva, a los efectos de iniciar el periodo anual de sesiones ordinarias. Por su parte, también hay quien sostiene que el periodo constitucional del Órgano Legislador tuvo su instante de arranque o inicio el 14 de agosto de 2000 y, por consiguiente, debe ser a partir de esta última fecha desde la que se computen los cinco años previstos en el artículo 192 de la Constitución”.

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Fecha de Publicación:
  28/02/2001

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