viernes, 11 de enero de 2002
Dictaminó la Sala de Casación Penal:
DESESTIMADO POR INADMISIBLE RECURSO DE CASACIÓN EN CASO DE SUSTRACCION DE EFECTOS DE LA FUERZA ARMADA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por inadmisibles los recursos de casación interpuestos por efectivos militares y civiles implicados y condenados por la Corte Marcial a prisión por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada. La Sala fundamentó su decisión en el hecho de que la Sala Constitucional del alto tribunal ya se había pronunciado sobre un amparo interpuesto por los mismos demandantes y donde se decidió anular la sentencia de la Corte Marcial y reponer la causa penal al estado en que sea dictada una nueva decisión de alzada.

La Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), pasó a pronunciarse sobre la desestimación o no de los recursos de casación interpuestos por los defensores del Sargento Técnico de Segunda (EJ) Ramón Carmona, Sargento Segundo (EJ) Juan Paredes, Arturo Contreras, Wilfredo de Jesús Monsalve, el Sargento Técnico de Segunda (EJ) Carín González y Pablo Fernández, contra una sentencia de la Corte Marcial del 5 de junio de 2001.

Dicha sentencia, entre otras, condenó al Sargento Técnico de Segunda (EJ) Ramón Carmona y a los Sargentos Segundo (EJ) Juan Paredes y Carín González a prisión por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada en forma continuada. Además, a Héctor Rondón lo condenó a prisión como autor culpable por el mismo delito, mientras que a Wilfredo José de Jesús, Arturo Contreras y Pablo Fernández a prisión por encubridores del mencionado delito. Además, a los efectivos militares los condenó a la expulsión de la Fuerza Armada Nacional.

Sin embargo, la Sala de Casación Penal antes de conocer de los recursos de casación, observó que la Sala Constitucional del TSJ, el 6 de diciembre de 2001, vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Ramón Carmona, Juan Paredes y Carín González, declaró con lugar dicho amparo y, entre otras cosas, anuló el fallo del 5 de junio de 2001 de la Corte Marcial, además ordenó la reposición de la causa penal al estado en que sea dictada una nueva decisión de alzada.

En vista de lo anterior, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal señaló en su fallo que “se evidencia que el fallo dictado por la Corte Marcial en fecha 5 de junio de 2001 y contra el cual ejercieron recurso de casación los defensores de los imputados antes mencionados, fue anulado por la Sala Constitucional en dicha sentencia, por lo que anulada como fue la misma, resultan inadmisibles los recursos de casación interpuestos (...) En consecuencia los recursos de casación interpuestos deben ser desestimados por inadmisibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del COPP”.

Fecha de Publicación:
  11/01/2002

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