jueves, 15 de febrero de 2001
Sala Político Administrativa del TSJ declinó la competencia
SALA CONSTITUCIONAL CONOCERA DEMANDA DE NULIDAD CONTRA DECRETO PRESIDENCIAL QUE SUPRIME A CORPOINDUSTRIA

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declinó en Sala Constitucional la competencia  para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado, conjuntamente con medida cautelar, contra los artículos 2, 3, 6, 7, y 11, parágrafo único del decreto presidencial Nº 415, del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5397, mediante el cual se acuerda la supresión y liquidación de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA).

 

ARGUMENTOS DE LOS ACCIONANTES

Aducen los abogados Harold David Acosta Blanco y Freddy Manuel Martínez, representantes legales en el libelo de un nutrido grupo de trabajadores de CORPOINDUSTRIA, que el acto recurrido en sus artículos 2, 3, 6, 7, y 11, parágrafo único, contiene disposiciones que de forma inconstitucional limitan el derecho al trabajo, violentando de manera flagrante la reserva legal a la cual se encuentran sometidas tales limitaciones.

Señalan, asimismo, que el mencionado decreto se dicta sin la participación de ninguno de los sectores afectados, esto es, el Directorio, la Presidencia, los Gerentes, el Personal Administrativo y Obrero de Corpoindustria, las Cámaras Industriales y de Artesanos y las Corporativas, cercenándose el derecho a la participación, al debido proceso, a la defensa con asistencia especializada y “al sacro elemental de ser notificado de un juicio (con sede administrativa)”; por lo que solicitaron la nulidad de las normas del decreto en referencia arriba señaladas, y la suspensión cautelar de los efectos del acto recurrido.

 

ANÁLISIS DEL CASO

La Sala Político Administrativa, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida preventiva solicitada observó que se trata de una competencia, materia de orden público, y por lo tanto susceptible de revisión en cualquier etapa del proceso. Determinado lo anterior la mencionada instancia pasó a revisar la suya para conocer de la presente causa.

Precisa la Sala Político Administrativa que la representación de la parte actora esgrime que el acto recurrido, esto es, el Decreto Presidencial Nº 415 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5397 extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, mediante el cual se acuerda la supresión y liquidación de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), viola el principio de reserva legal y los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser notificado de los “juicios en sede administrativa”; al respecto advirtió la Sala que el acto atacado es un decreto con rango y fuerza de Ley, como textualmente se expresa en el acto recurrido y es reconocido por los recurrentes, dictado conforme a la atribución otorgada al Presidente de la República en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, se establece en el numeral 3 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.”

            En este orden de ideas, atendiendo a la previsión constitucional transcrita, y precisada la naturaleza jurídica del acto recurrido, así como las alegadas violaciones constitucionales, la Sala Político Administrativa declinó la competencia para conocer y decidir el presente caso en la Sala Constitucional del alto Tribunal.

Fecha de Publicación:
  15/02/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)