lunes, 21 de enero de 2002
Concejal del Cabildo Metropolitano ante el TSJ:
SOLICITADA NULIDAD DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
Relacionado con la aprobación de la Memoria y Cuenta de un Alcalde por parte del Concejo o Cabildo y que según el demandante vulnera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que a juicio de Baudilio Jiménez –demandante- “generalmente en muchas ocasiones se ha utilizado como medio de chantaje y de presión indebida a los Alcaldes, de modo que si no cumplen con determinadas exigencias, los Concejales le desaprueban la Memoria y Cuenta lo que podría traer como consecuencia la revocatoria del mandato”

El Concejal del Cabildo Metropolitano, Baudilio Jiménez interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual establece que si el Concejo o Cabildo, por decisión expresa y motivada y con el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes, llegara a improbar la Memoria y Cuenta de la gestión anual de un Alcalde, entonces quedará suspendido de su cargo y podría ser revocado su mandato a través de un referéndum, lo cual, a juicio de la parte demandante, colide con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana.

 

EL ARTICULO IMPUGNADO Y LA NORMA CONSTITUCIONAL

En su escrito de solicitud de nulidad, la parte accionante, representada por el abogado Alirio Naime, señaló que el artículo cuestionado establece: “El Alcalde quedará suspendido en el ejercicio del cargo cuando el Concejo o Cabildo, por decisión expresa y motivada y con el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes, impruebe la Memoria y Cuenta de su gestión anual. En este mismo acto, el Concejo o Cabildo convocará a un referéndum que se realizará en un plazo máximo de 30 días, para que el cuerpo electoral local se pronuncie sobre la revocatoria o no del mandato del Alcalde (...).”

Mientras que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritas en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato (...)”.

Dicho lo anterior, la parte accionante denunció en su escrito que el primer artículo referido establece entonces que improbada la Memoria y Cuenta del Alcalde por la mayoría de las ¾ partes de los integrantes de la Cámara Municipal, el Alcalde quedará suspendido en el ejercicio del cargo y se convocará a un referéndum, mediante el cual se podrá revocar el mandato.

Agregan que “dicho referéndum revocatorio legal procede en cualquier momento del período constitucional del Alcalde, es decir, que puede ser el primero, el segundo o el tercer año, lo que ahora contraviene la norma constitucional de la procedencia del referéndum revocatorio previsto cuando ha transcurrido la mitad del periodo”.

Además señalaron que a dicho referéndum basta con que concurran a sufragar cualquier cantidad de electores y la mayoría simple apruebe la revocatoria del mandato para su procedencia, lo cual, a juicio de la parte demandante, “contraviene las exigencias de la norma constitucional en el sentido de pronunciarse de que igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación”

Igualmente, el artículo cuestionado dispone que el referéndum procederá al improbarse la Memoria y Cuenta del Alcalde, puede configurarse la hipótesis de que, “en un período constitucional de cuatro años del Alcalde (Artículo 174 de la Constitución) se efectúen varios referendos revocatorios, lo cual contraviene lo dispuesto en la parte in fine del artículo 72 de la Constitución que estipula la solicitud de revocación del mandato, en una sola oportunidad, durante el período”.

En vista de lo anterior, el Concejal del Cabildo Metropolitano, Baudilio Jiménez, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal o que la Sala del alto tribunal considere que dicha norma fue derogada por la Disposición Derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que derogó la Constitución de 1961 y deroga las normas contrarias al contenido de la Constitución de 1999.

 

HABLAN LOS DEMANDANTES

El abogado Alirio Naime al ser consultado por los periodistas que cubren la fuente judicial, expresó que el próximo mes de febrero, los Alcaldes deberán presentar la Memoria y Cuenta de su gestión en el país, por lo cual es necesaria una urgente decisión, “la situación es compleja, lo cual debe obligar a que se acelere los lapsos. Sin embargo, no estamos solicitando la urgencia del caso porque todavía no hay situaciones concretas, pero lo que sí hay es una inconstitucionalidad, pero creo que el recurso debe decidirse de manera breve porque es bastante clara la Carta Magna y el artículo que impugnamos ante el alto tribunal del país”.

Por su parte, el Concejal Baudilio Jiménez, declaró a los periodistas que la aplicación del artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal podría causar daños irreparables a los Alcaldes, además agregó que la norma cuestionada “generalmente en muchas ocasiones se ha utilizado como medio de chantaje y de presión indebida a los Alcaldes, de modo que si no cumplen con determinadas exigencias, los Concejales le desaprueban la Memoria y Cuenta lo que podría traer como consecuencia la revocatoria del mandato”, indicó Jiménez.

 

- ¿Qué sucede en caso de que el Tribunal Supremo no decida el caso antes del mes de febrero que es cuando los Alcaldes deberán presentar la Memoria y Cuenta de su gestión?, pregunto uno de los periodistas.

 

- Bueno, hay dos vías. La primera, que los Alcaldes que se sientan afectados impugnen esa decisión y la segunda es que acaten la decisión y correr con las consecuencias que traería, los daños irreparables, que son: que el Alcalde quedaría suspendido de sus funciones en caso de que se aplique la norma cuestionada y asumiría el mando el Vicepresidente de la Cámara hasta que se realice el referéndum consultivo sobre la revocatoria o no del mandato del Alcalde. En ese momento, el cuerpo electoral podría pronunciarse en contra del mandato del Alcalde y quedaría destituido. Quedando entonces destituido por lo que establece el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y no por lo que dice el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual es inconstitucional y por lo cual pedimos que se anule dicho artículo 69.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/01/2002

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