lunes, 12 de febrero de 2001
Demandada por compensación de daños materiales
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TSJ SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER JUICIO CONTRA ELEORIENTE
La Sala al analizar el expediente, recordó que en el artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: "Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República…15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad"

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, se declaró competente para conocer el caso que guarda relación con un juicio por compensación de daños materiales interpuesto contra la Sociedad Mercantil C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE).

            Trata el presente asunto de la demanda interpuesta por Jesús Villanueva, asistido legalmente por el abogado Angel Carlos Vito, en contra de la referida compañía. La acción en su oportunidad fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del primer circuito del estado Sucre.

            En el escrito presentado se señala que el juicio se abre "por compensación de daños materiales, tal como lo contempla la resolución del 22 de noviembre de 1994, dictada por la Sindicatura Municipal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, los cuales estimó en la cantidad de 8 millones 251 mil 816 bolívares".

 

ANALISIS DE LA SITUACION

            Tras cumplir una serie de etapas procesales, el expediente del caso llega a la Sala Político Administrativa, la cual dio cuenta de éste el 9 de enero del presente año, designando como ponente a la magistrado Yolanda Jaimes Guerrero.

            La Sala Político Administrativa, al analizar el expediente, recordó que en el artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: "Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República…15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad".

            De la norma anteriormente transcrita, en concordancia con el artículo 43 de la citada ley, se constata que, los efectos de determinar la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de las acciones que se interpongan contra alguna empresa del Estado, es necesario que se den los siguientes supuestos: a) Que el Estado tenga participación decisiva; b) La cuantía exceda de 5 millones de bolívares; y c) Su conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

            Ahora bien, en el caso la Sala Político Administrativa observa que la parte demandada, es la C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), la cual, según se constató en su documento constitutivo y estatutario y de la jurisprudencia reiterada de la Sala en cuestión, es una empresa del Estado venezolano, cuyos únicos accionistas son: la C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y el Fondo de Inversiones de Venezuela. Por otra parte, observó la Sala del TSJ que los daños y perjuicios demandados se estimaron en 8 millones 251 mil 816 bolívares, por lo que evidentemente excede el mínimo exigido y por último, que la competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.

            En  consecuencia, visto que el asunto bajo análisis de la Sala Político Administrativa reúne los extremos de los supuestos previstos en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Político Administrativa del TSJ se declaró competente para conocer del caso, y así lo decidió.

            En definitiva, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del primer circuito del estado Sucre, en virtud de la decisión del 23 de noviembre del año pasado. Segundo, la Sala antes mencionada ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe su curso en el estado en que se encuentra, previa notificación de las partes.

            Por último, la Sala Político Administrativa ordenó remitir, con oficio, copia certificada de la presente decisión al juzgado antes mencionado.

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Fecha de Publicación:
  12/02/2001

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