viernes, 02 de febrero de 2001
Por decisión de la Sala Constitucional del T.S.J:
TRIBUNAL DE CONTROL CONOCERA AMPARO CONTRA GOBERNADOR DEL ESTADO GUARICO

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar e inadmisible a su vez, una acción de amparo de habeas corpusinterpuesta por Maritza Ascensión Alayón Alvarado, Tesorera de la Gobernación del Estado Guárico, contra el Gobernador Eduardo Manuitt, ya que el mismo la habría mandado a detener, entre otras cosas, vulnerando sus derechos constitucionales y sin la presencia de un representante del Ministerio Público. La Sala del máximo tribunal además dictaminó en su fallo que el conocimiento del caso corresponde al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad federal, según lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

LOS HECHOS

Narró en su escrito de amparo la demandante, que el pasado 22 de diciembre, se encontraba en su lugar de trabajo y el primer mandatario regional en compañía del Comandante General de la Policía, Coronel (GE) Alberto Betancourt Nieves y el Inspector Orlando Antonio Mendoza, ante representantes de los medios de comunicación, pero sin la presencia de un Fiscal, ni de una orden judicial fue esposada y trasladada a la Comandancia de la Policía donde se encuentra detenida a la orden del Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal de la zona.

Para la accionante, se violó su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a su honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación y, en virtud de las cuales solicitó se le concediera su inmediata libertad por medio de una acción de amparo interpuesta contra el Gobernador Eduardo Manuitt, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual decidió inadmisible el recurso el pasado 30 de diciembre. Posteriormente, mediante Oficio, la mencionada Corte de Apelaciones remitió a la Sala Constitucional del máximo tribunal del país, el expediente contentivo de la solicitud de amparo interpuesto contra el mandatario regional.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala Constitucional para decidir el caso recordó que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el amparo específico para la protección constitucional de la libertad y seguridad personales, en el que se faculta para intentar la acción a toda persona que fuere objeto de privación o restricción ilegítima de su libertad, ante el juez competente a fin de solicitar la expedición de un mandamiento de hábeas corpus, la cual procede cuando se busca proteger al ciudadano frente a detenciones administrativas arbitrarias o en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende, tal como lo estableció la misma Sala el 17 de marzo de 2000 (caso Juan Francisco Rivas).

En ese orden de ideas, la competencia para conocer y decidir la acción de amparo contra la libertad y seguridad personales, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a los tribunales de primera instancia en lo penal. Pero, “Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, dicho conocimiento pasó a ser exclusivo de los tribunales de Control, al disponer en el artículo 60, que “Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales”.

Debiéndose tener en cuenta –aclaró la Sala en el fallo- que conforme a lo previsto en el artículo 104 del COPP, cuando se indica “al juez o tribunal de control, al juez o tribunal de juicio o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente.”

En el presente caso la demandante solicitó se le concediera su libertad personal conforme al procedimiento establecido al efecto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin embargo, observó la Sala que tal solicitud la interpuso, erradamente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, pues al ser evidente que lo que está solicitando la accionante es un hábeas corpus, por estar recluida en la Comandancia de la Policía de ese Estado, le corresponde su conocimiento a un tribunal de Primera Instancia en función de control del Circuito Penal del Estado Guárico.

Además –según la sentencia del máximo tribunal del país- si bien la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de Guárico, en la parte motiva de su fallo, estimó su incompetencia para conocer de la acción interpuesta, “debe esta Sala llamar la atención de dicha Corte, pues ante el reconocimiento de su incompetencia para conocer del habeas corpus solicitado, mal podía, como en efecto lo hizo, declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Maritza Alayón Alvado, y a su vez, inadmisible la misma, por cuanto le correspondía en el dispositivo del fallo declarar únicamente su incompetencia y remitir inmediatamente el expediente al tribunal en función de control correspondiente, del Circuito Penal de ese Estado, situación que por demás configuró un retraso innecesario en el proceso incoado”.

 

DECISIÓN DE LA SALA

En consecuencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar e inadmisible a su vez la acción de amparo de habeas corpus interpuesta por Maritza Alayón Alvarado, además, declaró la Sala que el tribunal competente para conocer de la mencionada acción es un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del mencionado Estado, por lo que ordenó la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal de la entidad federal, a los fines de la distribución del mismo a un Tribunal de Control de ese Circuito Judicial Penal, para que conozca de la referida solicitud de amparo.

Fecha de Publicación:
  02/02/2001

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