lunes, 28 de enero de 2002
El oficial denunció hechos de corrupción
SALA PENAL ANULA SENTENCIA DE LA CORTE MARCIAL QUE CONDENÓ A PRISIÓN A TENIENTE CORONEL DE LA GN
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anuló de oficio la decisión dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de julio de 2001, y ordenó remitir el expediente a esa misma Corte Marcial para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, anuló la sentencia de la Corte Marcial que confirmó el fallo dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, mediante el cual se condenó a dos años y seis meses de prisión al teniente coronel (GN) Walter Humberto Felce Salcedo, por el delito de abandono de funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el 4 de Septiembre de 2001, el defensor de Walter H. Felce Salcedo, abogado Juan Figueroa Rada. Emplazado el Fiscal General Militar, abogado Níger Leonel Mendoza García, según lo establecía el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto, éste procedió a contestarlo el 19 de Septiembre de 2001. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 27 de Septiembre de 2001 y le correspondió a la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA PENAL PARA DECIDIR

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales del caso, la Sala Penal en resguardo de las garantías constitucionales y en especial de los principios rectores del proceso penal, como son el debido proceso, el derecho a la defensa y la doble instancia, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación o no del recurso de casación interpuesto, observó las actuaciones de las partes para decidir.

En este sentido observó que la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, a cargo de los jueces Rafael Contreras (Presidente), Fernando González (Canciller), Oscar Rondón (Relator), Edalberto Contreras y José Vivas Saez (1° y 2° Vocales) declaró inadmisible el escrito de apelación presentado por el defensor, porque el mismo no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos.

Al respecto la Sala determinó que la Corte Marcial no debió declarar inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, por no haberlo fundado en alguno de los motivos previstos en el artículo 444 (hoy 452) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el apelante sí indicó los ordinales 1°, 3° y 4° del citado artículo y dio por separado sus razones por las cuales impugnaba la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente.

La Sala Penal constató que la existencia del vicio expuesto anteriormente hizo imposible la continuación del juicio, y en consecuencia anula de oficio el fallo dictado el 17 de julio de 2001 por la Corte Marcial, mediante la cual se declaró inadmisible el escrito de apelación interpuesto por la defensa y le ordena a esa misma Corte conocer y resolver el recurso de apelación.

Igualmente se le indicó a la instancia que el acusado denunció en su declaración casos de corrupción, los cuales sería pertinente referirlos al Ministerio Público a los fines legales que considere.

 

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anuló de oficio la decisión dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de julio de 2001, y ordenó remitir el expediente a esa misma Corte Marcial para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/01/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)