jueves, 13 de mayo de 2004
Intentada por Francisco Usón Ramírez
Improcedente suspensión de efectos de resolución dictada por el Ministerio de la Defensa
Ver Sentencia

Dictaminó la Sala, entre otras cosas, que ¿no es suficiente fundamentar la solicitud en un supuesto daño eventual, por considerar el actor que se le ha expuesto al escarnio público, o porque se le causa un daño económico por el sólo transcurso del tiempo o durante la tramitación de la acción que fuere ejercida, sino que debe traerse a los autos prueba suficiente de tal situación, lo cual no sucedió¿

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Sobre la solicitud de suspensión de la resolución mediante la cual se pasó a situación de retiro al General de Brigada (EJ) Usón Ramírez, precisó que la sanción impuesta vulnera el principio de publicidad normativa, el principio de la reserva legal, el derecho al debido proceso, el derecho a la libre expresión de pensamientos y la libertad de conciencia, así como el derecho al trabajo, al libre desenvolvimiento de su personalidad y por último el derecho a la integridad psíquica y moral. Para el accionante, el trato degradante al cual ha sido sometido al dársele de baja sin que mediaran las razones disciplinarias para ello, situación que le acarrea graves perjuicios tanto morales como materiales, que resultarían irreparables por una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado. La Sala Político-Administrativa al estudiar la solicitud de suspensión de efectos, recordó que la misma procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.


NO SE PRESENTARON ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

¿Este Supremo Tribunal del análisis efectuado sobre los autos que reposan en el expediente y de los alegatos del accionante, no encontró elemento alguno que sirviera de convicción acerca de lo sostenido por dicha representación judicial, referido al daño irreparable o de difícil reparación que se le estaría ocasionando en caso de no suspenderse los efectos del acto¿, indica la Sala en su sentencia. Agrega la Sala que la amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, ¿por tanto, no es suficiente fundamentar la solicitud en un supuesto daño eventual, por considerar el actor que se le ha expuesto al escarnio público, o porque se le causa un daño económico por el sólo transcurso del tiempo o durante la tramitación de la acción que fuere ejercida, sino que debe traerse a los autos prueba suficiente de tal situación, lo cual no sucedió¿. En vista de lo anterior, concluyó la Sala que al resultar insuficientes los argumentos presentados por la parte actora y al no constar en autos pruebas del daño irreparable alegado, se desestimó la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.


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Fecha de Publicación:
  13/05/2004

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