viernes, 23 de agosto de 2002
Aclaró la Sala Constitucional:
Información publicada en la pagina web del TSJ no tiene ninguna validez judicial
Ver Sentencia

Advierte que la veracidad y exactitud de los datos aparecidos en la página web debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas del máximo tribunal.



Aclaró la Sala que los posibles errores técnicos o humanos que se produjeran en informaciones publicadas en la página web, no puede generar ningún perjuicio a ninguna de las partes en algún juicio, porque la misma no tiene ninguna validez judicial.






ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 5 de junio la Sala Constitucional conoció la apelación de la sentencia dictada el 7 de enero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por Victor Sacotelli Mendoza, Josefina Sacotelli De Mendoza e Iris Sacotelli Mendoza, representados por la abogada Carmen Ruiz, contra el auto homologatorio de la transacción dictado el 6 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Como consecuencia de ello ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la acción de amparo. El 11 de junio de 2002, compareció por ante esta Sala Constitucional la representante judicial de la parte accionante, y expuso: ¿Consigno ejemplar de la decisión(Fraudulenta) contentiva de 11 folios, tomada de la página web de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia identificada con la dirección electrónica http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1074-050602-02-0175.htm, tomada en fecha 10 de junio de 2002 a fin de que se certifique que dicha decisión es la misma que se encuentra en la mencionada dirección, en donde se verifica la modificación de la motiva y dispositiva del fallo con respecto a la sentencia original que se encuentra en el expediente N° 2002-175, cuya sentencia es la N° 1074 y la cual fue dictada el 5 de junio del 2002.¿ Solicitaron a la Sala que inicie las investigaciones pertinentes y se les imponga las sanciones a que hubiere lugar a la personas que resulten involucradas y culpables de lo que catalogaron como ¿fraudulenta acción, no acorde con la majestad de esta Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia¿. El 20 de junio de 2002, Laura Ricci, parte interesada en el caso solicitó a la Sala, entre otras cosas, que emitiera aclaratoria o pronunciamiento sobre cuál es la verdadera sentencia en el presente juicio; Que se determine la verdadera causa de la existencia de dos sentencias emitidas por la; ambas, con la misma fecha con la que se pretende resolver el mismo punto controvertido en el presente juicio; Que se abra una investigación en relación con la afirmación que hizo Carmen Ruiz con respecto al fraude procesal, que a decir de ella se comete en la Sala Constitucional. La Sala Constitucional observó que tanto el accionante como el tercero interesado, plantean la existencia de posibles dudas en torno a la validez de la sentencia que dictara esta Sala el 5 de junio de 2002, ya que el 10 de junio del mismo año, apareció publicada en la página web del TSJ un fallo relativo a la misma causa con un contenido que difería del original de esa sentencia. En ese sentido la Sala aclaró que el alto tribunal por medio de su página web diseñada, por su Gerencia de Informática y Telecomunicaciones, pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios que ante esta instancia cursan, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y en particular en esta máxima instancia.


JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA

Al respecto, la Sala Constitucional en su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001, estableció que el sitio web ha sido diseñado como ¿un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial¿, es decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en los expedientes. En la misma decisión del 6 de junio de 2001, la Sala advirtió que la veracidad y exactitud de los datos aparecidos en la página web ¿debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas de éste Tribunal. Las informaciones antes mencionadas tienen un sentido complementario, meramente informativo, reservándose este alto Tribunal la potestad de modificar, corregir, enmendar o eliminar aquellas que por errores técnicos o humanos hayan sido publicadas con inexactitud¿. Dicho lo anterior, la Sala Constitucional evidenció que las dudas que exponen los accionantes en torno a cuál es la sentencia válida en la presente causa resultan inútiles, ya que la propia página web del TSJ dispone su naturaleza informativa y que siempre prevalecerá la contenida en los textos originales. Finalmente, concluyó la Sala en su sentencia que resulta infundada la solicitud de los accionantes sobre iniciar averiguaciones para determinar las posibles responsabilidades, ya que el Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo dispone expresamente la página web, se reserva el derecho de cambiar la información allí contenida o de corregir los errores técnicos o humanos que se produjeran, lo cual por demás no puede generarle ningún perjuicio al accionante ¿ni a ninguna de las partes- ya que no tiene ninguna validez judicial.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  23/08/2002

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