jueves, 22 de marzo de 2001
Sala de Casación Penal decidió:
ANULADA SENTENCIA DE CORTE DE APELACIONES SOBRE CONDENADA A PRISIÓN POR DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES
La juez que dictó la sentencia anulada por el máximo tribunal del país incurrió en el vicio de falta de motivación, porque no razonó sobre el contenido del recurso de apelación –el cual declaró improcedente-, para determinar la existencia o no de un error judicial y así establecer si era o no procedente.



La Sala ordenó remitir el expediente del caso a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que oiga la apelación y decida al respecto

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros declaró con lugar un recurso de casación interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible una apelación interpuesta por un Defensor Público, actuando a favor de Olga Esperanza Molineros Sánchez, quien fue condenada a la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes. La Sala del máximo tribunal del país anulo el fallo impugnado porque la juez de la Corte de Apelaciones no motivó las razones que tuvo para llegar a la conclusión que expresó en su decisión.

 

LOS HECHOS

Todo comenzó con detención de Molineros Sánchez en la calle San Antonio de Sabana Grande en Caracas, quien fue sorprendida por dos funcionarios de la Policía Metropolitana en una actitud nerviosa, al practicarle la inspección personal se le encontró en la chaqueta una bolsa plástica con diecisiete envoltorios de material plástico y cinco envoltorios de papel aluminio, contentivos de 400 miligramos de marihuana, 700 miligramos de Crack y 3 gramos con 420 miligramos de cocaína.

La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, en ponencia de la juez abogada Aída Andrade Duque, declaró el 3 de agosto de 2000 inadmisible un recurso de apelación interpuesto por Pedro Ramón Oliveros Flores, Defensor Público Vigésimo Segundo Accidental de Presos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada el Juzgado Vigésimo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal el 22 de junio de año 2000, la cual condenó a Molineros Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, a la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El 28 de agosto del año 2000 el mencionado Defensor Público interpuso un recurso de casación en favor de Olga Esperanza Molineros Sánchez.

El Defensor, basándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnó la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por falta de motivación. Según la parte demandante, el juez “no analizó ni comparó de conformidad con las exigencias jurídicas, las pruebas del proceso, así como del delito investigado, tanto las que favorezcan o desfavorezcan al acusado, subsumiéndolas en una forma lógica dentro del derecho, expresando las razones fácticas y jurídicas en que haya de fundamentarse el fallo”.

 

DECISIÓN

La Sala de Casación Penal al estudiar el caso encontró que la juez que dictó la sentencia impugnada, “no motivó las razones que tuvo para llegar a la conclusión que expresó en su decisión, solamente señaló que la sentencia dictada por la juez de juicio se ajusta a las previsiones de forma que establece la ley adjetiva y no razonó sobre el contenido del recurso de apelación, para determinar la existencia o no de un error judicial y así establecer si era o no procedente”.

En vista de lo anterior, la sentencia incurrió en el vicio denunciado por la parte accionante, en consecuencia, según lo previsto en el artículo 452 C.O.P.P., declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Segundo Accidental de Presos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a favor de Olga Esperanza Molineros Sánchez, que resolvió sobre la apelación y puso fin al juicio. Por lo tanto, la Sala del máximo tribunal del país ordenó remitir el expediente del caso a la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial para que oiga la apelación y decida al respecto.

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Fecha de Publicación:
  22/03/2001

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