martes, 13 de marzo de 2001
Estiman demanda en 128 millones de bolívares
COMPETENTE EL TSJ PARA CONOCER ACCION DE NULIDAD EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ZONA RENTAL
Mediante el contrato impugnado la empresa mercantil “Exposiciones Gramibe, C.A.” se comprometía a desocupar y entregar el referido inmueble “a más tardar el 15 de marzo del año 2001”, terreno en el cual la empresa recurrente desarrolla su objeto social, esto es, “toda actividad relacionada con la organización de exposiciones”

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas para asumir el conocimiento y decisión de la acción de nulidad, interpuesta por los abogados Jesús Arturo Bracho y Moisés Amado, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Exposiciones Gramibe, C.A.”, contra el contrato suscrito entre dicha sociedad mercantil y la Fundación Fondo Andrés Bello para el desarrollo científico de la Universidad Central de Venezuela, que guarda relación con el arrendamiento de un lote de terreno ubicado dentro de la denominada Zona Rental de Plaza Venezuela.

El 12 de febrero de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes referido declinó la competencia para conocer de la presente causa ante la Sala Político Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, ordinal 15 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y el día 20 de febrero de 2001, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se designó ponente a la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la declinatoria de competencia planteada.

 

FALLO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, declinó la competencia, con base a que se demanda a la Fundación Fondo Andrés Bello para el Desarrollo Científico de la Universidad Central de Venezuela, creada por la República, conforme al Decreto 581, del 26 de noviembre de 1974, tutelada por el Ministerio de Educación (hoy Educación, Cultura y Deportes). Además, el patrimonio de dicha Fundación fue aportado por el Estado Venezolano.

“Así, pues, ella –aun cuando esta constituida bajo el imperio de normas de derecho privado –es una persona de derecho público, por las normas que la regulan. El actor –dada la forma como ha deducido la pretensión-, estima su demanda en Bs. 128.923.488.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 42 ordinal 15 y el 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal competente para conocer de esta acción es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia” – expresa el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en cuestión.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACION

Observó la Sala Político Administrativa que, en el caso se ha interpuesto una acción judicial que pretende la declaratoria de nulidad de un convenimiento suscrito por la Fundación Fondo Andrés Bello para el desarrollo Científico de la Universidad Central de Venezuela y la empresa mercantil “Exposiciones Gramibe, C.A.”, por el cual las partes acordaron rescindir un contrato de arrendamiento con relación a un lote de terreno ubicado dentro de la denominada Zona Rental de Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (conocido como Parque de Exposiciones), el cual se suscribió con fecha de vigencia a partir del 1º de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Mediante el contrato impugnado la empresa mercantil se comprometía a desocupar y entregar el referido inmueble “a más tardar el 15 de marzo del año 2001”, terreno en el cual la empresa recurrente desarrolla su objeto social, esto es, “toda actividad relacionada con la organización de exposiciones”.

 

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA

           

El Juzgado de la causa fundamentó la competencia de la Sala Político Administrativa y la declinatoria en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al efecto, esta norma señala lo siguiente: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de Bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. 

Tal como se observa, la norma alude a las demandas incoadas contra la República, algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva. En este sentido, la fundación ya mencionada, ostenta el carácter de empresa, por cuanto, desde el punto de vista económico, ha sido creada por la República, como una organización de factores económicos aportados en su totalidad por el Estado Venezolano, con la finalidad de desarrollar una actividad económica, esto es, invertir los fondos que genere, en programas de investigación humanística, social, científica y tecnológica en la Universidad Central de Venezuela, tal como se aprecia del artículo 1º del Decreto Nº 581 del 26 de noviembre de 1974, mediante el cual se creó el referido Fondo Andrés Bello.

Con respecto a este particular, la Sala Político Administrativa observó que tal como establece el artículo 2º del Decreto de creación, el patrimonio de la Fundación está constituido por los terrenos integrantes de la denominada Zona Rental, por las edificaciones parcialmente construidas en dichos terrenos y las que construya el Ejecutivo Nacional. Esta zona fue adquirida por el Instituto de la Ciudad Universitaria de Caracas, creado mediante Decreto Presidencial Nº 196 del 2 de octubre de 1943 (G.O. Nº 21.221 del 4 de octubre de 1943) con el objeto de “construir más adelante una serie de edificios para fines industriales, los que constituirán la renta de la Ciudad Universitaria”.

Este objetivo de dotar a la UCV de las rentas provenientes de la explotación económica de determinados bienes, se encuentra previsto en los Estatutos Republicanos de la Universidad de 1827, decretados por el Libertador Simón Bolívar. Posteriormente, desde la disolución del Instituto Autónomo Ciudad Universitaria en 1960, dichos terrenos han permanecido en propiedad de la República, por lo cual, la Universidad reclamó la entrega de esos terrenos de la Zona Rental para el cumplimiento de los fines para los que originalmente fueron concebidos, y es así, como se creó la Fundación Fondo Andrés Bello para el desarrollo científico de la Universidad Central de Venezuela y en 1978, se autorizó al Ejecutivo Nacional para que enajenara a titulo de donación dichos terrenos que conforman la Zona Rental a la Fundación Fondo Andrés Bello.

Actualmente esta zona se encuentra regulada por la “Ordenanza de Zonificación del Sector de Espacios Rentales (6-11-87) y más recientemente por la Ley Para el Desarrollo de las Zonas Rentales de la Fundación Fondo Andrés Bello” (G.O. Nº 37.022 del 25 de agosto de 2000).  Asimismo, conforme al artículo 3º del Decreto de creación de dicha Fundación, el Consejo Directivo de la misma, se encuentra integrado por un representante del Presidente de la República, quien la presidirá, por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, y por sendos representantes del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y un representante por las Academias Nacionales, con lo cual queda evidenciada la participación decisiva del Estado Venezolano. 

 

DECISION

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Sala Político Administrativa del TSJ,   acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Caracas, mediante decisión del 12 de febrero de 2001 y fundamentada en el artículo 42 ordinal 15 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia asume el conocimiento y decisión de la acción de nulidad, interpuesta por los abogados Jesús Arturo Bracho y Moisés Amado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Exposiciones Gramibe, C.A.”, contra el contrato suscrito entre dicha sociedad mercantil y la Fundación Fondo Andres Bello Para el desarrollo Científico de la Universidad Central de Venezuela.

El expediente se remitió al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de la demanda y si ello resultare procedente, sustancie el juicio por los trámites procesales pertinentes.

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Fecha de Publicación:
  13/03/2001

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