martes, 18 de mayo de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admitido recurso contra los artículos 1, 25 en su parágrafo 3° y 30 de la Ley de Universidades
Ver Sentencia

Fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 1, 25 en su parágrafo 3° y 30 de la Ley de Universidades vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970, la cual fue interpuesta el pasado 27 de abril Jesús Guerra Marchan, Jesús Paredes, Alicia Ascanio Nespereira, Miguel Saavedra Barrientos, Iskra Del Valle Pérez Sangronis y Ronald Rivas Cortes.

En su acción judicial, los accionantes solicitaron además que "sean declarados inconstitucionales por omisión los reglamentos de las Elecciones Universitarias, de fecha 10 de julio del año 2002, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, ordinal 21 de la Ley de Universidades vigente...".

Aclara el Juzgado en su auto que la admisión en cuanto ha lugar en derecho es sin perjuicio de la potestad que asiste al Máximo Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.


NOTIFICACIONES DE RIGOR

En vista de la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso notificar por oficio al presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Rector de la Universidad Central de Venezuela, a quienes se ordenó remitirles la copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión. Se ordenó además, emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los demandantes, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.


SOBRE LA SOLICITUD CAUTELAR

Finalmente, el Juzgado de Sustanciación debido a que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, acordó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión y después remitirlo a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.


Fecha de Publicación:
  18/05/2004

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