lunes, 11 de marzo de 2002
En ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez:
SALA DE CASACIÓN CIVIL ANULO SENTENCIA EN JUICIO CONTRA SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, casó de oficio una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por cumplimiento de contrato de seguro interpuesto por Abed Valbuena Bello, contra la sociedad de comercio Seguros Nuevo Mundo, S.A., en consecuencia, se anuló dicha sentencia y se ordenó al Juez Superior que resulte competente, dictar una nueva sentencia.

Se trata de un juicio por cumplimiento de contrato de seguro intentado por Abed Valbuena Bello, representado por los abogados Ibrahin Quintero Silva, Indira Sánchez, Alberto Vásquez y José Quintero, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sociedad de comercio Seguros Nuevo Mundo, S.A., representada por los abogados Félix Roland Matthies, Benjamin Klahr Ziguelbom, Marcos Colmenares, Juan Trivella, Rahiza Peña, Orlando Peypouquet, Antonio Filgueira, Nilyan Santana Longa y Sarilena Castillo de Bossio.

Posteriormente, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, el 29 de enero de 2001, declaró nula la póliza demandada, sin lugar la demanda derivada de la misma y con lugar la reconvención propuesta. Contra dicho fallo el demandante anunció recurso de casación

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Civil al estudiar el caso, recordó que el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, le brinda la potestad, es decir, la facultad de casar (anular) de oficio el fallo impugnado, cuando se observe en la sentencia infracciones de orden público y constitucionales, aunque no hayan sido denunciadas.

Indicó la Sala que ha sido criterio reiterado considerar de orden público los requisitos de la sentencia a que alude el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil por tanto, la inobservancia de los mismos por parte de los jueces de instancia debe ser sancionada con nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del mencionado Código.

En el presente caso –recordó la Sala- el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, después de declarar sin lugar la demanda y con lugar la reconvención, condenó a la parte actora al pago de determinadas cantidades de dinero, las cuales habrían de ser indexadas mediante la correspondiente experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin haber establecido parámetro alguno al efecto.

Constató la Sala que En el caso que se examina, el mencionado Juzgado “se limitó a ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo sin haber establecido parámetro alguno para su realización, lo que, evidentemente, trae como consecuencia que dicha experticia se haga irrealizable y, en consecuencia, el fallo carece de la debida determinación objetiva, por lo que se la casa de oficio al haber incumplido con el requisito establecido en el ordinal 6º del aludido artículo 243 del Código de Procedimiento Civil”.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala de Casación Civil, casó de oficio la sentencia del 29 de enero de 2001 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando al Juez Superior que resulte competente dictar una nueva sentencia en la que corrija el vicio detectado.

Fecha de Publicación:
  11/03/2002

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