lunes, 18 de marzo de 2002
Dictaminó la Sala de Casación Penal:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CONOCERA JUICIO SOBRE “GRUPO EXTERMINIO”
La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.



Constató la Sala, al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, que hay en relación con este juicio una situación de violencia y obvia peligrosidad: jueces, fiscales y testigos están en permanente sobresalto, lo cual constituyen circunstancias que perturban seriamente el proceso y aun hacen dudar de la debida valoración que a la postre recaiga sobre los hechos juzgados, en consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de radicación solicitada.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró con lugar un recurso de radicación interpuesto por el abogado José Guerrero Angulo, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en relación con el juicio seguido en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acerca del llamado “Grupo Exterminio”. En consecuencia, la Sala del alto tribunal del país, ordenó al referido tribunal de Portuguesa, remitir el expediente del caso al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que seguirá conociendo del presente juicio.

 

ANTECEDENTES

El mencionado Fiscal solicitó la radicación del juicio seguido en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Juez abogada Nora Agüero Castillo, en contra de los imputados Alvis Leal Ramírez, Segundo Dobobuto Sánchez, y Guibson Fureire Guerrero, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva en perjuicio de Jimmy Rodríguez y César Agray, y lesiones personales intencionales graves en grado de complicidad correspectiva.

Fundamentó la solicitud de radicación en la alarma, sensación y escándalo público que causaron los hechos imputados a los señalados acusados, “además de esa conmoción que existe en el Estado Portuguesa, es de grados extremos ya que tanto jueces, fiscales, testigos y víctimas sobrevivientes, han sido amenazados de muerte en forma directa y hasta por escritos publicados en la prensa escrita, en los que con real insolencia enumeran listas de personas ajusticiables, es decir el nombre de sus próximas víctimas, en algunos de los casos cumpliendo su cometido, tanto que para la fecha actual existen testigos presénciales de homicidios cometidos por este grupo que han perdido la vida de esa forma, dando como resultado que los testigos que por obra de Dios continúan con vida, se encuentran tan atemorizados que se han mudado de la jurisdicción por temor a correr con la misma suerte, lo que dificulta la tarea de poder llevarlos a juicio a que explanen su testimonio ante un jurado o en este caso escabinos, al igual que todos ellos, también están amenazados por la Banda Delictiva varias veces aludida”, indicó el Fiscal entre otros alegatos.

Igualmente, consignó copias fotostáticas de algunos artículos periodísticos relacionados con el caso, entre los que se indica: “A juicio 20 policías por 100 ejecuciones”

“Leyda, esos carajos me van a matar”. (El Nacional, 12 de junio de 2001.); “El Grupo Exterminio tiene más popularidad que la Negra Antonia”. (Así es la Noticia); “Grupo Exterminio quería asesinar a fiscales con métodos sobrenaturales”; “Policías de Portuguesa hacían brujerías a los fiscales”; “Grupo Exterminio amenazó a jueces y fiscales de Portuguesa”; “Intervenida Policía del Estado Portuguesa” (El Mundo, 29 de mayo de 2001); “Sin antecedentes la mitad de víctimas de Grupo Exterminio”. (El Universal, 10 de junio de 2001); “Amenazados de muerte 35 testigos de exterminio”. (El Mundo, 30 de mayo de 2001)”.

 

ANÁLISIS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país indicó en su fallo que el artículo 63 del C.O.P.P: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Constató la Sala, al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, que hay en relación con este juicio una situación de violencia y obvia peligrosidad: jueces, fiscales y testigos están en permanente sobresalto. Incluso, el Fiscal José Guerrero Angulo, en su solicitud de radicación, informa de un hecho de suma gravedad y que se refiere al homicidio del testigo Ramón Rodríguez, quien fue baleado hasta por diez veces, con armas diferentes, después de intervenir en un programa televisivo acerca del homicidio que presenció contra su hijo.

“Dicha situación o estado de alarma no afecta sólo a los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público u otras personas aludidas con anterioridad, sino a la colectividad toda de esa región de la provincia venezolana, por lo cual es evidente que hay circunstancias que perturban seriamente el proceso y aun hacen dudar de la debida valoración que a la postre recaiga sobre los hechos juzgados”, precisó la Sala.

 

PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS CONOCERA EL CASO

En consecuencia, en este juicio se configura la alarma o uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del C.O.P.P. y se hace necesario que este juicio se desarrolle en una jurisdicción que dé más seguridad en todo sentido, por lo que se declaró con lugar la solicitud de radicación interpuesta por el mencionado Fiscal y se ordenó al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que seguirá conociendo del presente juicio.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/03/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)