miércoles, 19 de mayo de 2004
Municipio Palavecino del estado Lara
Admiten demanda contra ordenanza sobre presupuesto de gastos de funcionamiento de la contraloría municipal
Ver Sentencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado procedió a notificar por oficio al Alcalde del Municipio Palavecino del estado Lara y al Fiscal General de la República
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta contra la Ordenanza de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2004 del Municipio Palavecino del estado Lara, interpuesta por el contralor municipal del citado municipio, Luis Alberto González Ortíz.

La admisión de la demanda, según aclara el Juzgado de Sustanciación, se hace sin perjuicio de la potestad que le asiste al Máximo Tribunal, de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la jurisprudencia.

En el recurso interpuesto se denuncia la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de la ordenanza antes mencionada, publicada en la Gaceta Municipal N° XXXV Extraordinaria, del 30 de diciembre de 2003, ¿exclusivamente por lo que respecta al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Contraloría Municipal¿.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado procedió a notificar por oficio al Alcalde del Municipio Palavecino del estado Lara y al Fiscal General de la República ¿y, por ser procedente en este caso de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión¿

También se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.


SOBRE LOS TRAMITES DE URGENCIA

Por cuanto el recurrente además solicitó, que la causa se tramite sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado acordó que, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitan las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las actuaciones, se proveerá lo conducente acerca de la publicación del Cartel de emplazamiento a los interesados. Igualmente, como no le corresponde al Juzgado pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada, solicitada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo ordenado en las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: Adriana Vigilanza contra Ley de Impuesto Sobre la Renta) y 11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria BARAKA C.A.), se acordó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión para remitirlo en su debida oportunidad a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.


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Fecha de Publicación:
  19/05/2004

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