Por cuanto el recurrente además solicitó, que la causa se tramite sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado acordó que, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitan las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las actuaciones, se proveerá lo conducente acerca de la publicación del Cartel de emplazamiento a los interesados.
Igualmente, como no le corresponde al Juzgado pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada, solicitada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo ordenado en las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: Adriana Vigilanza contra Ley de Impuesto Sobre la Renta) y 11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria BARAKA C.A.), se acordó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión para remitirlo en su debida oportunidad a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.