martes, 19 de marzo de 2002
T.S.J. en Sala de Casación Penal:
INADMISIBLE RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN CASO DE PRESUNTA COMISION DE DIFAMACION
William Maicabare Medina, impugnó un fallo dictado por una Corte de Apelaciones, sin embargo, la Sala del alto tribunal aclaró que dicha sentencia que no es recurrible en casación porque la pena establecida para el delito de difamación no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo exige el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), ahora artículo 459, después de ser reformado el referido Código

 La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por William Maicabare Medina, Jefe de Seguridad de la Fiscalía del Estado Anzoátegui, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad federal, la cual absolvió a la imputada Arelis Centeno de González, de la comisión del delito de difamación, por una información aparecida en el periódico regional “El Norte”.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata de la querella interpuesta por los abogados Oscar Rojas Conde y Max Rafael Marcano, apoderados judiciales de Maicabare Medina, en la que señalan que la información publicada el miércoles 1º de noviembre del año 2000, en la página 38 del Diario regional “El Norte”, de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se indica “En la Fiscalía del estado (sic) Anzoátegui labora el funcionario William Maicabare quien ha estado incurso en los delitos de atraco a mano armada, dicho funcionario trabaja como jefe de Seguridad de la Fiscalía”, constituye la comisión del delito de difamación previsto en el artículo 444 del Código Penal.

El 17 de abril de 2001, el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, absolvió a la imputada Arelis Centeno de González, de la comisión del delito de difamación y condenó en costas a William Maicabare Medina, según lo dispuesto en los artículos 274 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad.

En vista de la mencionada decisión, los defensores del querellante interpusieron recurso de apelación contra ese fallo, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 9 de julio de 2001 declaró sin lugar dicho recurso y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Nº 2 de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal en favor de la imputada. Acto seguido la parte accionante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal del alto tribunal del país al estudiar el caso, encontró que el demandante impugnó el fallo dictado por una Corte de Apelaciones, sentencia que no es recurrible en casación porque la pena establecida para el delito por Maicabare Medina formuló querella (difamación) no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo exige el artículo 451 del referido código adjetivo (ahora artículo 459).

Dicho artículo señala: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.”

 

DECISIÓN Y REVISIÓN DEL FALLO IMPUGNADO

En consecuencia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Sin embargo, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala revisó el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo está ajustado a Derecho.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/03/2002

Pagina Web:
  

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