miércoles, 20 de marzo de 2002
Sala de Casación Penal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA NIEGA RADICACION DE JUICIO POR ASESINATO DE MENOR DE EDAD EN FALCON
En cuanto a las supuestas irregularidades ocurridas en la escogencia de los escabinos que formaran el tribunal donde se realizará el nuevo juicio oral, estimó la Sala que el solicitante ya ha ejercido los recursos correspondientes, no siendo la radicación la vía idónea para subsanar tales irregularidades. Respecto a las supuestas amenazas e intimidaciones de los llamados a actuar como escabinos en el juicio, efectuadas por el imputado y su defensa, la Sala Penal comprobó que no existe en el expediente ningún elemento que demuestre que ello realmente ocurrió

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, negó la redicación del juicio que se le sigue a Alberto José García García, ante el Tribunal Segundo de Juicio del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal.

La solicitud efectuada por Alexander Rafael Medina Estredo, se fundamentó en la sensación, alarma y escándalo público generados en la comunidad en el Municipio Zamora del estado Falcón, con ocasión de los delitos imputados al acusado Alberto García García, que el 24 de enero de 1999, accionó su arma de reglamento contra el menor Zhayanne Alexander Medina Chirino, causándole la muerte.

Dicho delito, en opinión del solicitante, causó gran conmoción en la comunidad del citado Municipio, la cual, en distintas manifestaciones salió a la calle para pedir justicia. Por otra parte, alegó el solicitante que si bien el juicio no está paralizado, el mismo ha sufrido muchos retardos procesales, pues tiene 37 meses esperando que se condene al asesino de su menor hijo.

Agregó, que un Alguacil del citado Circuito Judicial, es tío del acusado y, a través de él, la defensa obtiene la dirección de las personas seleccionadas como escabinos, a quienes visitan para amenazarlas, para que se excusen o deliberen a favor de la inculpabilidad del indiciado. Según expresó, ello ocurrió en el primer juicio oral y público realizado, en el cual los escabinos, con el voto salvado del juez presidente, absolvieron al acusado, siendo, dicho juicio anulado por las innumerables infracciones de ley.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

La Sala Penal observó que consta en autos que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, formuló acusación contra Alberto José García García, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y uso indebido del arma de reglamento, previstos en los artículos 407 y 287 del Código Penal.

Así mismo, que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

Ahora bien, para la Sala Penal, no se probaron las circunstancias de alarma y escándalo público que, según el solicitante, se han suscitado en el seno de la comunidad falconiana con ocasión del juicio seguido a Alberto José García García. En este sentido, observa la Sala que las diversas notas periodísticas acompañadas a la solicitud, reflejan la cobertura normal que la prensa local, en el año 1999, dio a los hechos que se produjeron el Municipio Zamora por la muerte del menor. Por otra parte – precisa el fallo del TSJ-, no aparece demostrada la paralización indefinida de la causa.

También alegó el solicitante, que el proceso se ha prolongado por más de treinta y siete meses, lo cual se debe quizás a la nulidad del juicio oral y público, nulidad que fue decretada luego que esta Sala ordenara a la Corte de Apelaciones oír el recurso de apelación propuesto por la defensa.

En cuanto a las supuesta irregularidades ocurridas en la escogencia de los escabinos que formaran el tribunal donde se realizará el nuevo juicio oral, estimó la Sala que el solicitante ya ha ejercido los recursos correspondientes, no siendo la radicación la vía idónea para subsanar tales irregularidades. Respecto a las supuestas amenazas e intimidaciones de los llamados a actuar como escabinos en el juicio, efectuadas por el imputado y su defensa, la Sala Penal comprobó que no existe en el expediente ningún elemento que demuestre que ello realmente ha ocurrido.

En consecuencia, no habiéndose dado hasta el momento las circunstancias previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Sala Penal le resultó procedente negar la radicación solicitada.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/03/2002

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