martes, 02 de abril de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa del T.S.J:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL SERA EL QUE CONOZCA RECURSO CONTRA DECRETOS DEL ALCALDE METROPOLITANO
La Sala del máximo tribunal basándose en su jurisprudencia recordó que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, tienen competencia para conocer en sus respectivas circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada, lo cual se presenta en este caso

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con funciones distribuidoras, el expediente del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, unos Decretos dictados por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, relacionados la gestión, fijación de tarifas, prestación y suministro de servicios, control y supervisión del Parque Los Caobos y del Parque El Calvario. La impugnación fue hecha por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y por la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El pasado 4 de julio, los abogados Juan Torres Delgado y Gladys Montes, actuando el primero en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra los actos administrativos contenidos en los Decretos Nros. 45 del 5 de febrero de 2001 publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.136 del 8 de febrero de 2001 y 051 del 23 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.149 del 1º de marzo de 2001, dictados por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

La parte demandante fundamentó su acción judicial con el objetivo –según ellos- de evitar perjuicios que puedan ser irreparables “...al Patrimonio Municipal o de difícil reparación por la definitiva”. En ese particular indicaron que “...si el Alcalde del Municipio Libertador en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de dicho decreto, donde se establece que los bienes y servicios que integran el Parque Los Caobos y Parque (sic) El Calvario, serán transferidos por el Municipio Libertador al Distrito Metropolitano de Caracas, mediante convenio que los representantes del Poder Ejecutivo de los referidos entes deberán firmar dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Agregaron que “...el Distrito Metropolitano de Caracas asume de pleno derecho todo lo relacionado con la gestión, fijación de tarifas, prestación y suministro de servicios, control y supervisión del Parque Los Caobos”.

Para los accionantes, “el Alcalde del Distrito Metropolitano asume competencias que aún no puede ejercer de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2000, ocasionando un daño patrimonial al Municipio Libertador por asumir la facultad de fijar las tarifas y obligar al Municipio a que le trasfiera los bienes y servicios que integran el Parque Los Caobos”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa al estudiar el caso, reiteró el criterio asumido por dicha Sala, en fechas 15 de junio de 2000 y 3 de julio de 2001, signadas con los números 01407 y 01339, respectivamente, en las que se estableció que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, tienen competencia para conocer en sus respectivas circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada.

Dicho lo anterior, recordó la Sala que en el presente caso se impugnaron dos actos administrativos de efectos generales, emanados de un ente del Poder Público Municipal, como es la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales son los contenidos en los Decretos Nros. 45 y 051 y que tienen como objeto la regulación de todo lo relacionado con la gestión, fijación de tarifas, prestación y suministro de servicios, control y supervisión del Parque Los Caobos y del Parque El Calvario; por estimar los apoderados judiciales del recurrente que los mismos adolecen de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad.

“Con fundamento en lo anterior y al estar en presencia de un recurso de nulidad basado en razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra actos emanados de una autoridad municipal, considera esta Sala, con base a los criterios ya expresados, que la competencia para conocer de los mismos corresponde a un Juzgado Superior Regional Contencioso Administrativo y no a esta Sala Político-Administrativa”, precisó la Sala Político Administrativa en su sentencia.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala del máximo tribunal del país concluyó que no tiene competencia para conocer del recurso interpuesto, recayendo la misma en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que son los competentes para conocer del mismo, por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con funciones distribuidoras.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/04/2002

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