viernes, 21 de mayo de 2004
Debe cancelar más de 220 millones de bolívares
Parcialmente con lugar demanda contra el Municipio Miranda del estado Falcón
Ver Sentencia

La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato presentada por Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón. Entre otras decisiones, la parte demandada deberá cancelar Bs. 221.911.197,74 como pago por servicios prestados por la de recolección y transporte de desechos sólidos y limpieza urbana de la jurisdicción municipal.

En la demanda, la empresa señala que el 24 de noviembre de 1993 suscribió con la Alcaldía un contrato conforme al cual se obligaba a prestar el servicio público de recolección y transporte de desechos sólidos y limpieza urbana del municipio. No obstante, según el texto, la parte demandada incumplió con su obligación de pagar por el servicio prestado, ¿incurriendo en constantes irregularidades e insuficiencias en los pagos hechos a nuestra representada con ocasión de los servicios que prestaba¿, denunciaron.

Señala la parte actora que, posteriormente, la Alcaldía suscribió un acuerdo con su representada, reconociendo la deuda de Bs. 221.911.197,74, a favor de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., por la labor realizada, en convenio autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal.

Este acuerdo tampoco se cumplió por lo cual se demandó a la Alcaldía para que proceda a cancelar los compromisos suscritos en los contratos.


RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA

La Sala Político-Administrativa al estudiar los alegatos y pruebas aportadas por las partes involucradas en el presente caso, declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato contra el Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que se ordenó cancelar Bs. 221.911.197,74 a la empresa demandante. Se ordenó también la cancelación de los intereses devengados, sobre la cantidad de Bs. 150.000.000 a la tasa corriente en el mercado, siempre que no exceda del 12% anual. Los intereses se considerarán desde el día en que se encontraban disponibles los recursos para honrar el pago de esta cantidad de dinero, es decir, desde el 07 de agosto de 1996, fecha de publicación en Gaceta Oficial de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1996, hasta la fecha de publicación del presente fallo. Finalmente, se ordenó pagar a Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. los intereses moratorios, calculados a la tasa pasiva que haya fijado el Banco Central de Venezuela para los depósitos a plazo fijo, y causados sobre la suma de Bs. 23.970.399,25, generados a partir del 25 de agosto, del 25 de octubre y del 25 de diciembre de 1997, hasta la fecha de publicación de la presente decisión.


Fecha de Publicación:
  21/05/2004

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