lunes, 08 de abril de 2002
Acto conciliatorio entre las partes extinguió la acción penal:
T.S.J. DECLARO QUE NO PROCEDE SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO POR DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTRA PERIODISTAS
Los periodistas Jurate Statkus de Rosales, Nelson Bocaranda Sardi y Alberto Garrido, a quienes se les seguía el juicio por el mencionado delito, habían denunciado que la acusación penal propuesta en su contra de los querellados, pretendía silenciarlos como profesionales de la comunicación, si embargo las partes al realizar un acto conciliatorio en el mes de febrero pasado acordaron extinguir la acción penal, en consecuencia, no procede la solicitud de radicación de juicio

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, al constatar que el pasado 22 de febrero se realizó un acto conciliatorio entre las partes en conflicto se extinguió la acción penal a petición de las mismas, en relación con el juicio por la presunta comisión del delito de difamación agravada en el que habrían incurrido los periodistas Jurate Statkus de Rosales, Nelson Bocaranda Sardi y Alberto Garrido, en relación con unos hechos ocurridos en una clínica del estado Mérida.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS EN EL CASO

Según lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala del alto tribunal se pronunció acerca del pedimento de radicacion de juicio formulado por Jurate Statkus de Rosales, Nelson Bocaranda Sardi y Alberto Garrido, asistidos por los abogados Jorge Gómez Mantellini, Juan Martín Echeverría y Jesús Quintero, quienes con fundamento en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, 42, numeral 32 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitan la radicación del juicio penal instruido en su contra por la comisión del delito de difamación agravada, previsto sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

Señalaron los abogados que la querella acusatoria presentada en contra de los referidos ciudadanos mediante la cual se les imputa la comisión del delito de difamación agravada, constituye un delito grave y que el mismo ha causado en el Estado Mérida sensación y escándalo público. Que los querellados son todos periodistas, los cuales se hicieron eco de informaciones relativas a la gravísima situación que afectó a Alberto Rafael Garrido, co-querellado, y a su hija Blanca Garrido Goyo, por los sucesos ocurridos el 30 de octubre de 2000, en horas de la noche, en la Clínica Mérida ubicada en ciudad de Mérida.

A raíz de lo sucedido ese día, Alberto Garrido denunció ante la Fiscalía General de la República haber recibido llamadas telefónicas en las cuales se le amenazaba con incriminar a su hija en prácticas médicas ilegales si denunciaba a los doctores Villavicencio y Paiva. Que esos hechos son de suma gravedad y de evidente interés público.

Que esa fue la razón por la cual los querellados y otros periodistas, se hicieron eco e informaron de los hechos denunciados por el señor Garrido ante el Ministerio Público, respecto de los cuales se adelante investigación.

Que las circunstancias de la hospitalización de Blanca Garrido y la conducta de los profesionales Antonio Villavicencio Moreno y Antonio Paiva, conforme a las denuncias de Garrido, constituyen graves delitos cuya perpetración ha causado sensación y escándalo público. Que inclusive la organización no gubernamental para la protección y promoción de los derechos humanos COFAVIC se ha dirigido al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo denunciando los mismos hechos, afirmados por el querellado Garrido.

Denunciaron que mediante la acusación penal propuesta en contra de los querellados por ante el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se pretende silenciarlos como periodistas que son, para así evitar el rechazo de la opinión pública por prácticas como las denunciadas por Alberto Garrido.

 

ACTO CONCILIATORIO EXTINGUIO LA ACCION PENAL DEL CASO

La Sala de Casación Penal al estudiar la solicitud de radicación de juicio y las actuaciones reflejadas en el expediente del caso, comprobó que el pasado 22 de febrero, se llevó a cabo por ante el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, un acto conciliatorio de las partes en la causa, extinguiéndose por consiguiente la acción penal a petición de las mismas.

En consecuencia, consideró la Sala que en el presente procedimiento, la materia sobre la cual atañe el conflicto sometido a su conocimiento y solución, ha dejado de tener sustento jurídico y por consiguiente no puede existir pronunciamiento alguno que pueda enervar los efectos de los presupuestos indicados, con lo cual no puede pretenderse un dictamen sobre una materia inexistente mas allá de los términos consignados en esta decisión, razón por la que se declaró que no procede la continuación del trámite de solicitud de radicación interpuesta.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/04/2002

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