miércoles, 18 de abril de 2001
Acusado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes
JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA CONOCERA CASO DE DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL
La decisión de la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país se fundamentó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



El efectivo militar es acusado del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, al ser sorprendió in fraganti lanzando una bolsa contentiva de presunta marihuana al interior de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual los internos del penal trataron de recoger, pero la pronta acción de un Sub Teniente de la Guardia Nacional impidió la acción de los reclusos

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros declaró competente al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del caso del Distinguido (GN) Alexis José Bracho Guerra, a quien se le acusa del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en un hecho ocurrido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se había presentado un conflicto de competencia entre la jurisdicción militar y la penal ordinaria, sin embargo la Sala del máximo tribunal del país resolvió la situación acogiéndose, entre otros, en artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

 

LOS HECHOS

El General de División (EJ) Efraín Vásquez Velazco, Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, ordenó al Teniente Coronel (GN) Eudomario Medrano Marza, Fiscal Militar Superior del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, solicitara en contra del Distinguido (GN) Alexis José Bracho Guerra una investigación penal militar, de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.

            Según el mencionado Comandante, el pasado 3 de agosto el Sub-Teniente (GN) Hendrick Montáñez Pantaleón, pasando revista en la garita de la Cárcel Nacional de Maracaibo, observó una actitud extraña entre un grupo de internos y el efectivo de servicio en la garita N° 5, en la que se sorprendió in fraganti al Distinguido Bracho Guerra, arrojando una bolsa contentiva de presunta marihuana, hacia la parte interna del penal, la cual los internos del penal trataron de recoger, pero el Sub Teniente Montáñez impidió la acción de los reclusos al efectuar un disparo al aire.

En vista de lo anterior, el Juez Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, el representante del Ministerio Público interpuso una acusación contra el Distinguido (GN) Bracho Guerra por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 3° del artículo 43 de la misma Ley y con los ordinales 4° y 5° del artículo 60.

El defensor del acusado, abogado Franklin Gutiérrez, de acuerdo con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), solicitó la declinatoria de competencia de la jurisdicción penal militar porque el delito que se le imputó a su defendido no es de naturaleza militar. También, el Defensor planteó tal solicitud ante el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo). El mencionado Juzgado, a cargo de la juez María Añez de Atencio, el 2 de febrero de 2001, se declaró competente para conocer de la presente causa según los artículos 29 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque el delito imputado al acusado es de naturaleza ordinaria.

Sin embrago, el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, a cargo de los jueces Coronel (EJ) Adoniram Bello García, Coronel (GN) Manuel Reyes Peña y Teniente Coronel (GN) William Jesús Rodríguez, el 15 de febrero de 2001, se declaró competente porque el acusado está incurso en las circunstancias previstas en el ordinal 3° del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la condición de militar del acusado, el lugar donde se cometió el presunto delito y la función que el imputado cumplía en la cárcel. Luego, el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

            La Sala de Casación Penal al estudiar el referido caso indicó que el ordinal 3° del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar le atribuye a la jurisdicción militar la competencia para conocer de “Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas.

Sin embargo, el artículo 261 constitucional señala que “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces y juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de la humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. El artículo 29 de la Constitución señala además que “Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios”.

Sin embargo la Sala en su fallo recordó que el tráfico ilícito de estupefacientes tiene una doble valencia: “es de naturaleza civil, común u ordinaria; y se considera en Venezuela un crimen de lesa humanidad, no sólo por el Estatuto mencionado con anterioridad, sino, mucho mas importante aún, porque tal es el tratamiento que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 29 (indirectamente) y 271 (directamente).”, por lo que la competencia del caso se le atribuye a la jurisdicción penal ordinaria y tal como lo ordena la Carta Magna.

En consecuencia, el máximo tribunal del país declaró competente al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del caso. Se ordenó, igualmente, remitir el expediente al mencionado juzgado y enviar la copia de la presente decisión al Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo.

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  18/04/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)