viernes, 17 de mayo de 2002
Se les incautó más de una tonelada de cocaína:
TSJ DESESTIMO RECURSO INTERPUESTO POR CONDENADOS POR TRAFICO DE DROGAS Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
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La Sala de Casación Penal en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuestos por Marcelo López (de nacionalidad argentina), Heberto Salcedo y Lisbeth Ortiz González, quienes fueron condenados a prisión por la comisión de los delitos de trafico ilícito de estupefacientes, los dos primeros, y legitimación de capitales para la última de las nombradas. Ellos fueron detenidos en un galpón ubicado en el Estado Zulia cuando se preparaba un camión con 1187 kilos con 350 gramos, distribuida en 1038 porciones de cocaína, el cual presuntamente saldría para Valencia y luego sería exportada a los Estados Unidos.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Los recursos de casación fueron interpuestos por los abogados Nelson Guanipa Morillo, defensor del ciudadano argentino Marcelo Lopez; El abogado Claudio Hernández defensor de Lisbeth Ortiz González, y el mismo abogado Nelson Guanipa, ya identificado, como defensor de Heberto Salcedo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el 25 de septiembre de 2001 declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Juzgado Quinto de Juicio del referido Circuito Judicial, que condenó a los acusados Marcelo López y Heberto Salcedo a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de trafico ilícito de estupefacientes y a Lisbeth Ortiz González, a cumplir la pena de 20 años como autora del delito de legitimación de capitales.

Además el fallo dictado por el Juzgado Quinto condenó a Julio Gutiérrez Pimienta, colombiano, y a Jorge Cancino Ospino, a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes. Además, ordenó dicha sentencia el decomiso de todos los bienes incautados a los acusados, entre ellos: cuentas bancarias, títulos valores, bienes muebles. Además se ordenó la destrucción de la droga decomisada por incineración u otros medios apropiados en presencia del Juez Quinto de Juicio, un representante del Ministerio Público, un representante del Comando anti drogas de la Guardia Nacional.

 

LOS HECHOS

Todo ocurrió el 3 de febrero de 2001, cuando funcionarios adscritos a la División de Antecedentes Penales del Estado Zulia, practicaron la detención de Marcelo López, Julio Gutiérrez y Jorge Cancino Ospino, en el interior de un galpón, ubicado en la zona industrial de dicha ciudad, ya que se tenía información de que en el mismo se encontraban preparando un camión, tipo cava, con doble fondo en plataforma, con una cantidad de droga que saldría para Valencia y la exportarían hacia los Estados Unidos, y que a las 7:30 de la mañana, llegaría al galpón un ciudadano de nacionalidad argentina, en un vehículo azul para culminar con el viaje del camión con la droga. Al revisar el camión, se consiguió la cantidad de 1187 kilos con 350 gramos, distribuida en 1038 porciones de cocaína con una pureza del 96% unas y otras con un 92%.

 

RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS:

El primer recurso de casación lo interpuso Marcelo López, pero la Sala al estudiar el mismo, constató que su denuncia carece de la debida fundamentación, “pues el formalizante denuncia la violación por falta de aplicación del artículo 48 del Código Penal; y a su vez, la imprecisión y confusión de la sentencia impugnada, que se traduce en el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, haciendo en cada caso planteamientos diversos sobre lo que él considera, constituyen vicios de la recurrida”.

Al estudiarse el recurso de casación interpuesto por Lisbeth Ortiz González, se pronunció acerca de las denuncias hechas por ella. En ese sentido, en primer lugar se evidenció que su primera denuncia carece de la debida fundamentación, toda vez que el formalizante señala dos supuestos vicios a la recurrida. La falta de motivación y la inobservancia del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época”, además también al estudiar sus otras seis denuncias, las mismas fueron desestimadas.

Sobre el recurso interpuesto por el defensor del imputado Heberto Salcedo, precisó la Sala que él denunció la infracción del ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República, al haber la Corte de Apelaciones ratificado lo decidido por el Tribunal de Juicio, en lo atinente a la negativa por improcedente de las pruebas mencionadas por el recurrente.

Más adelante expresa que la recurrida negó la evacuación de pruebas ofrecidas por la defensa.

Pero consideró la Sala que la presente denuncia “carece de la debida claridad y concisión, pues el recurrente atribuye a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, los vicios en que pudo incurrir el Tribunal de Juicio, cuando le negó la incorporación de las pruebas por él ofertadas en la audiencia oral. Y por cuanto la Corte de Apelaciones no pudo incurrir en el vicio denunciado, negar la evacuación de las pruebas como lo menciona el recurrente, la presente denuncia debe desestimarse por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal”. Igualmente al estudiar sus otras cuatro denuncias, las mismas fueron desestimadas.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país desestimó por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal los recursos de casación interpuestos por los defensores de Marcelo López, Lisbeth Ortiz González y Heberto Salcedo, al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 462 del mismo Código.

Fecha de Publicación:
  17/05/2002

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