miércoles, 22 de mayo de 2002
Decisión de la Sala Político Administrativa:
CON LUGAR RECURSO INTERPUESTO POR ASERCA AIRLINES CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
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La Sala del alto tribunal del país constató que el Ministerio de Infraestructura no remitió el expediente administrativo del caso, a pesar de que el mismo fue requerido por el alto tribunal en dos oportunidades, lo cual impide al juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo, así como tampoco las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por Aserca Airlines, C.A., contra una Resolución dictada por el Ministerio de Infraestructura, la cual había declarado sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por la referida aerolínea contra unas resoluciones que la multaban al verificarse retrasos en el horario de salida de diez de sus vuelos regulares.

La abogada Rosalba Pereira Colls, apoderada judicial de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A. interpuso el 28 de agosto de 2000 un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 005, emanada el 28 de febrero de 2000 por el Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que su representada interpuso contra la Resolución No. 032, emanada del Director General Sectorial de Transporte Aéreo de fecha 26 de julio de 1999, por la que se ratificó el contenido de las Resoluciones Nos. 159, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 181, 183 y 185, que impusieron a la demandante, sanciones de multa por las cantidades equivalentes a 225, 225, 225, 225, 280, 225, 225, 225, 225 y 225 unidades tributarias, respectivamente. Además solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, previa fijación de una caución por parte de la Sala, a efectos de garantizar las resultas del juicio.

El presente caso se originó con los procedimientos administrativos iniciados por la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por haberse verificado retrasos en el horario de salida de diez de sus vuelos regulares, infringiendo así el tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa al estudiar los alegatos presentados por Acerca Airlines observó que el Ministerio de Infraestructura no remitió el expediente administrativo, no obstante que el mismo fue requerido por el alto tribunal en dos oportunidades mediante oficios de fechas 21 de septiembre y 24 de octubre de 2000. Además, “no escapa a la Sala la circunstancia de que la Procuraduría General de la República no hizo alusión a tal conducta omisiva, a pesar de que abundó en detalles al exponer sus argumentos en torno a los hechos que llevaron a la Administración a dictar el acto que es objeto del presente recurso”.

Igualmente, el Ministerio Público tampoco desplegó actuación alguna en el presente juicio, para llamar la atención de la Sala en cuanto a la falta de remisión del expediente administrativo, “lo antes dicho reviste especial importancia, pues encontrándose facultado por disposición constitucional para actuar como parte de buena fe, pudo en todo caso advertir la tantas veces referida omisión”, indicó la Sala en su fallo.

Recordó la Sala que la remisión de los antecedentes administrativos es una carga procesal de la Administración, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para ésta como parte que es en el proceso, pues no puede el juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo, así como tampoco las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión, en consecuencia, se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A. y el decaimiento de la solicitud de suspensión de los efectos del acto objeto del recurso de nulidad, planteada por la parte demandante.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/05/2002

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