martes, 25 de mayo de 2004
Figura establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Sala Social juramentara 35 árbitros para resolución de conflictos en juicios laborales
Se trata de funcionarios auxiliares de la administración de justicia y por ello, una vez escogidos, son juramentados por el Alto Tribunal y están obligados a cumplir con la Ley
La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, juramentará 35 Árbitros que tendrán entre sus responsabilidades contribuir a resolver las controversias surgidas en los juicios laborales y estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)

El acto de juramentación se realizará en el auditorio de la planta baja del Alto Tribunal y estará presidido, además del magistrado Mora Díaz, por el vicepresidente de la Sala Social, magistrado Juan Rafael Perdomo y por el magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Hay que destacar que en el Capítulo III de la LOPT se regula lo relativo al arbitraje, a petición de las partes, como procedimiento alterno de resolución de conflictos (art. 138).

Para la escogencia de estos primeros 35 árbitros, los aspirantes tuvieron que cumplir con una serie de requisitos tales como: ser venezolano, de reconocida honorabilidad y ser abogado en Derecho del Trabajo o profesional de otra área, especialista en Seguridad Social (art.140).


SOBRE LA REALIZACIÓN DEL ARBITRAJE

Para la realización del arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres miembros. ¿Los tres árbitros serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social (art.139)¿. En la exposición de motivos de la LOPT se aclara que por ser el arbitraje una institución relativamente novedosa en el país, ¿es conveniente para su mejor funcionamiento, que las partes no propongan ni escojan a los árbitros, porque en muchos casos está arraigada la idea de que el propuesto o escogido es un representante de la parte y no un tercero independiente e imparcial, llamado a resolver la controversia¿. Igualmente importante es señalar que los árbitros han sido concebidos como funcionarios auxiliares de la administración de justicia y por ello, una vez escogidos son juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y están obligados a cumplir con las funciones, salvo en el caso que tengan causal de inhibición o excusa debidamente justificada, a juicio del Tribunal de la causa (art.141), también podrán ser recusados (art. 142). Sobre el resto de la disposiciones, son las tradicionalmente empleadas al momento de regular el arbitraje, la Junta de Arbitraje constituida será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal y se reunirá a las horas y en los locales que éste designe (art. 144); sus decisiones serán tomadas por mayoría (art.145). ¿La Junta de Arbitraje tendrá las más amplias facultades, tanto en la cuestión de hecho, como en la de derecho, a fin de decidir el asunto planteado. Por lo demás en cuanto al procedimiento a seguir, a diferencia de lo que comúnmente ocurre en arbitrajes en otras áreas del derecho, las audiencias serán públicas y mediante procedimiento oral (art. 146).


LAUDO INAPELABLE

Se establece que una vez dictado el laudo por parte de la Junta de Arbitraje éste es inapelable, salvo la posibilidad de admitir el recurso de casación, si hubiere lugar a ello, aunque sólo por cuatro motivos expresamente establecidos en la Ley. ¿Esto es así, porque lo contrario supondría que siendo la finalidad del arbitraje resolver la controversia con gran celeridad, esta finalidad se viera frustrada si dictado el laudo, las partes pudiesen impugnarlo por cualquier causa (art. 149). Por último, se deja sentado en la exposición de motivos de la LOPT que si bien es cierto que la Junta de Arbitraje tiene lo más amplios poderes en la decisión de la controversia, su laudo arbitral debe estar, en un todo, conforme con los principios generales que orientan la Ley y en aplicación del procedimiento establecido en la misma (art. 147).


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Fecha de Publicación:
  25/05/2004

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